Anuario Raza Polo Argentino Anuario2017 | Page 214
6.2 - Yeguas: Serán aprobadas e inscriptas en este Registro:
6.2.1. - Las yeguas jugadoras en actividad, de acuerdo con el criterio de selección que establece el reglamento de la A.A.C.C.P.
6.2.2. - Para la inscripción de yeguas jugadoras el criador solicitará la inspección por escrito o vía mail, detallando: el torneo que
juega, el lugar, fecha, hora y nombre de las yegua/s a inscribir. Se podrán registrar yeguas jugadoras destacadas, que reúnan todos
los atributos de un caballo de polo, aprobadas por la Comisión Directiva.
El inspector procederá a tomarle la filiación y pelo para el ADN de la misma. De acuerdo al informe de dicha inspección la Comisión
Directiva podrá solicitar una nueva inspección por un montador designado. A partir de su inspección dicha yegua será incorporada
al plantel de madres y/o donantes.
En el caso de Padrillos jugadores y/o yeguas S.P.C y/ o de otras razas jugadoras que dispongan de antecedentes genealógicos se
les podrá asentar su pedigree si el criador es propietario fehaciente del padrillo y/o la yegua para lo cual debe presentar el corres-
pondiente certificado de propiedad mas su constancia de pedigree planeado según registro de origen.
6.2.3 - Para yeguas que hubiesen criado hijos o hijas jugadoras de alto handicap, la Comisión Directiva autorizará el empadrona-
miento de las mismas previa inspección y chequeo de paternidad (ADN padre y madre) del ejemplar jugador mencionado.
Para yeguas jugadoras que ingresan desde el exterior se autoriza su inscripción presentando sus antecedentes deportivos, por
medio de una declaración jurada. Asimismo se le tomará la filiación respectiva y pelo para el ADN.
6.3 - Padrillos: Podrán inscribirse en el Registro Definitivo:
6.3.1 - Los padrillos del Registro Selectivo Preparatorio que produzcan 10 o más hijos jugadores registrables y resulten aprobados.
6.3.2 - Los requisitos para padrillos jugadores, que soliciten el pase al Registro Definitivo por prueba de aptitud, deberán jugar polo
en Abiertos, o torneos de Alto Handicap y deberán ser aprobados por Comisión Directiva.
6.3.3 - Los reproductores hijos de padrillos del Registro Definitivo que se encuentren inscriptos en Asociaciones Nacionales ó
Extranjeras deberán cumplir con los mismos requisitos de este reglamento.
6.3.4 - Los padrillos inscriptos en Asociaciones Nacionales, que hayan producido hijos jugadores, debidamente registrados ante
dichas Entidades y deberán cumplir con los mismos requisitos de este reglamento.
Art. 7º
Inspección con fines de aprobación: Las inspecciones de los ejemplares, con fines de aprobación para su inscripción en los Registros, deberá ser
realizada por la Sociedad Rural Argentina ó Entidad previamente reconocida para estos fines.
A la fecha de promulgación del presente reglamento, se acuerda habilitación para cumplimentar estas inspecciones a la Asociación Argentina de
Criadores de Caballos de Polo (A.A.C.C.P.), reservándose la Sociedad Rural Argentina, el derecho en todos los casos, de controlar las inspecciones ó
efectuarlas cuando así lo considere conveniente.
7.1 - Las características de temperamento, calidad, tipo, aptitudes y demás condiciones de los ejemplares, deberá regirse por el standard
de evaluación adoptado por la A.A.C.C.P..
7.2 - Las solicitudes de inspección con fines de aprobación, deberán ser solicitadas por el criador a la Asociación Argentina de Criadores
de Caballos de Polo, de acuerdo con las instrucciones y normas establecidas en el reglamento de la A.A.C.C.P..
7.3 - La A.A.C.C.P. deberá comunicar a la Sociedad Rural Argentina, los resultados de las inspecciones que efectué, quedando obligada
a informar de inmediato cualquier circunstancia que impida el normal cumplimiento de los pedidos de inspección.
7.4 - Cualquier cuestión que llegara a plantearse con motivo de las inspecciones, tendrá tratamiento prioritario por la Comisión de
Criadores, la que dictara resolución.
DE LOS SERVICIOS
Art. 8º
Tipos de Servicios: Se admiten tres (3) tipos de servicios:
8.1 - A Campo (CAM)
Se entiende cuando el padrillo esta en servicio permanente durante un tiempo indeterminado con un rodeo de hembras sin verificarse las montas.
8.2 - A Corral (CORR)
Se entiende cuando el padrillo esta aislado en un potrero y se le llevan la ó las hembras en celo para su servicio, verificándose las montas.
8.3 - Inseminación Artificial:
Se entiende cuando se hace uso de la técnica de inseminación artificial por uso de semen de padrillos propios o de machos dadores
debidamente inscriptos sobre yeguas propias o reproductoras debidamente cedidas por documentación avalada para tal fin.
CAMBIO DE PADRILLOS
Deberá mediar 40 días entre servicios de distintos macho. O comprobar el estado reproductivo (vacía o preñada) de las yeguas mediante ecografía
certificada.
ADN
Es obligatorio realizar la tipificación por ADN para todo padrillo que inicie su servicio.
Es condición indispensable para la inscripción de padrillos, yeguas jugadoras y transferencias de propiedad la realización de tipificación por ADN, para
hacer posible los chequeos de ascendencias y descendencias respectivas que le pudiesen corresponder.
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