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REGLAMENTO DE LA SOCIEDAD RURAL
ARGENTINA PARA EL REGISTRO GENEALÓGICO
DEL CABALLO DE POLO ARGENTINO
Rige la misma Reglamentación General de Equidos, con las siguientes variantes:
Art. 1º
El Registro del Caballo Polo Argentino comprende las siguientes divisiones:
1.1 - Registro Selectivo Preparatorio
1.2 - Registro Definitivo
Art. 2º
La Sociedad Rural Argentina incorpora, por delegación de la Asociación Argentina de Criadores de Caballos de Polo (A.A.C.C.P.), los ejemplares ins-
criptos en los Registros mencionados en el Art. 1º, .1 y .2, y procederá al contralor y emisión de los certificados de los productos provenientes de los
citados registros.
Art. 3º
Podrán inscribirse en los Registros de la Sociedad Rural Argentina los equinos que, por sus características de conformación y temperamento, estén
comprendidos para la función específica, de acuerdo con las normas fijadas por la A.A.C.C.P. en su reglamento, que la Sociedad Rural Argentina
reconoce y aprueba.
3.1 - Cualquier modificación que la Asociación Argentina de Criadores de Caballos de Polo introduzca en su reglamento, deberá
ser comunicada a la Sociedad Rural Argentina para su consideración, con anterioridad a su puesta en vigencia.
Art. 4º
Para la inscripción de los ejemplares en los Registros Selectivo Preparatorio y Definitivo, la Sociedad Rural Argentina llevara una sola numeración de
S.B.A., y por sexo, anteponiéndole cero (0) a las hembras.
4.1 - Asimismo se antepondrá al número de inscripción, la letra “P” ó “D”, según el registro correspondiente.
4.2 - Los machos inscriptos que se castren, se deberá comunicar mediante nota indicando fecha de Castración y consignar a continuación
del nombre la palabra “Castrado” De extendérsele certificado de antecedentes genealógicos se hará debida constancia de ello.
Art. 5º
Del Registro Selectivo Preparatorio: Podrán ser inscriptos en este Registro, con previa inspección de aprobación:
5.1 - Productos: Obtenidos con uno ó ambos progenitores de este Registro.
5.2 - Padrillos: Podrán ser inscriptos en este Registro, los padrillos que, previa inspección en la que se constate sus condiciones de calidad,
tipo y temperamento, resulten aprobadas por la A.A.C.C.P. Asimismo se le tomará la filiación respectiva y pelo para el ADN.
5.2.1 - Los padrillos del Registro Selectivo Preparatorio podrán incorporarse al Registro Definitivo, cuando el criador ó su propietario
demuestre que produce al menos diez caballos jugadores. Será condición ineludible que haya prestado servicio en manada de
yeguas inscriptas, y denunciado los servicios y nacimientos respectivos, de acuerdo con lo dispuesto por este Reglamento.
5.3 - Machos Castrados: Los ejemplares machos inscriptos, que sean castrados conservaran la inscripción con la correspondiente men
ción. El caballo perteneciente a esta categoría, será tenido en cuenta para demostrar que sus progenitores transmiten aptitudes para la
práctica del polo y, consecuentemente, para promover la inscripción de sus padres en el Registro Definitivo.
Art. 6º
Del Registro Definitivo: Podrán ser inscriptos en este Registro, previa inspección de aprobación. Asimismo se le tomará la filiación respectiva y pelo
para el ADN.
6.1 - Productos: Provenientes de progenitores inscriptos en el Registro Definitivo.
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