Anuario Raza Polo Argentino 2014-2015 | Page 244

DE LOS SERVICIOS Art . 8 º Tipos de Servicios : Se admiten tres ( 3 ) tipos de servicios : 8.1 - A Campo ( CAM ) Se entiende cuando el padrillo esta en servicio permanente durante un tiempo indeterminado con un rodeo de hembras sin verificarse las montas . 8.2 - A Corral ( CORR ) Se entiende cuando el padrillo esta aislado en un potrero y se le llevan la ó las hembras en celo para su servicio , verificándose las montas . 8.3 - Inseminación Artificial : Se entiende cuando se hace uso de la técnica de inseminación artificial por uso de semen de padrillos propios o de machos dadores debidamente inscriptos sobre yeguas propias o reproductoras debidamente cedidas por documentación avalada para tal fin .
CAMBIO DE PADRILLOS Deberá mediar 40 días entre servicios de distintos macho . O comprobar el estado reproductivo ( vacía o preñada ) de las yeguas mediante ecografía certificada .
ADN Es obligatorio realizar la tipificación por ADN para todo padrillo que inicie su servicio . Es condición indispensable para la inscripción de padrillos , yeguas jugadoras y transferencias de propiedad la realización de tipificación por ADN , para hacer posible los chequeos de ascendencias y descendencias respectivas que le pudiesen corresponder .
Art . 9 º Remisión de Planillas de Servicios : El original de las planillas de servicios se presentará en la Sociedad Rural Argentina , ó se remitirá por carta certificada , o vía email dentro de los siguientes plazos :
· Semestre Setiembre a Febrero : Hasta Abril Inclusive
· Semestre Marzo a Agosto : Hasta Octubre Inclusive
Cada servicio que se declare vencido los plazos que anteceden , será pasible a una tasa por mora . No se aceptarán denuncias de servicios declarados después de los siete ( 7 ) meses de iniciados .
NOTA : Respecto a los “ Servicios a Campo Permanente ”, debe interpretarse que a las yeguas paridas , se da por concluido su servicio que diera origen a las crías . Por lo que , en caso de continuarse con servicio a campo , deberá remitirse una nueva declaración de servicios con la nueva fecha de entrada , y dentro de los plazos reglamentarios .
INSCRIPCIONES Art . 10 º Las solicitudes de inscripción deben ser efectuadas por el criador : Las solicitudes de inscripción de animales , deberán ser presentadas por quien sea propietario de la yegua madre al momento de nacida la cría . 10.1 - Presentación de las solicitudes de inscripción : Las denuncias de nacimiento deberán ser presentadas dentro de los 8 ( OCHO ) meses de ocurrido el nacimiento . Las solicitudes de Inscripción de los productos , tendrán 8 meses de plazo para ser presentadas en término , a partir de la fecha de nacidos . Dentro de dicho plazo , abonarán los aranceles fijados por la Comisión Directiva de la SRA , para estos trámites . Las solicitudes presentadas con posterioridad , a 8 y antes de los 11 meses de nacimiento , abonarán un arancel igual al triple del valor de la inscripción por cada mes ó fracción . Toda solicitud presentada después de los 11 meses no será aceptada , pudiendo el criador apelar ante la Comisión de Criadores para su reconsideración , cuando sean debidamente justificadas las causas . Asimismo la Sociedad Rural Argentina , considerará , cuando sea necesario como fecha límite de presentación de las fichas de nacimiento , el día de la visita anual del año en curso , de nuestro inspector al criador correspondiente .
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