Anuario Raza Polo Argentino 2014-2015 | Page 243

5.3- Machos Castrados: Los ejemplares machos inscriptos, que sean castrados conservaran la inscripción con la correspondiente mención. El caballo perteneciente a esta categoría, será tenido en cuenta para demostrar que sus progenitores transmiten aptitudes para la práctica del polo y, consecuentemente, para promover la inscripción de sus padres en el Registro Definitivo.
Art. 6 º Del Registro Definitivo: Podrán ser inscriptos en este Registro, previa inspección de aprobación. Asimismo se le tomará la filiación respectiva y pelo para el ADN. 6.1- Productos: Provenientes de progenitores inscriptos en el Registro Definitivo. 6.2- Yeguas: Serán aprobadas e inscriptas en este Registro: 6.2.1.- Las yeguas jugadoras en actividad, de acuerdo con el criterio de selección que establece el reglamento de la A. A. C. C. P. 6.2.2.- Para la inscripción de yeguas jugadoras el criador solicitará la inspección por escrito o vía mail, detallando: el torneo que juega, el lugar, fecha, hora y nombre de las yegua / s a inscribir. Se podrán registrar yeguas jugadoras destacadas, que reúnan todos los atributos de un caballo de polo, aprobadas por la Comisión Directiva. El inspector procederá a tomarle la filiación y pelo para el ADN de la misma. De acuerdo al informe de dicha inspección la Comisión Directiva podrá solicitar una nueva inspección por un montador designado. A partir de su inspección dicha yegua será incorporada al plantel de madres y / o donantes. En el caso de Padrillos jugadores y / o yeguas S. P. C y / o de otras razas jugadoras que dispongan de antecedentes genealógicos se les podrá asentar su pedigree si el criador es propietario fehaciente del padrillo y / o la yegua para lo cual debe presentar el correspondiente certificado de propiedad mas su constancia de pedigree planeado según registro de origen. 6.2.3- Para yeguas que hubiesen criado hijos o hijas jugadoras de alto handicap, la Comisión Directiva autorizará el empadronamiento de las mismas previa inspección y chequeo de paternidad( ADN padre y madre) del ejemplar jugador mencionado. Para yeguas jugadoras que ingresan desde el exterior se autoriza su inscripción presentando sus antecedentes deportivos, por medio de una declaración jurada. Asimismo se le tomará la filiación respectiva y pelo para el ADN.
6.3- Padrillos: Podrán inscribirse en el Registro Definitivo: 6.3.1- Los padrillos del Registro Selectivo Preparatorio que produzcan 10 o más hijos jugadores registrables y resulten aprobados. 6.3.2- Los requisitos para padrillos jugadores, que soliciten el pase al Registro Definitivo por prueba de aptitud, deberán jugar polo en Abiertos, o torneos de Alto Handicap y deberán ser aprobados por Comisión Directiva. 6.3.3- Los reproductores hijos de padrillos del Registro Definitivo que se encuentren inscriptos en Asociaciones Nacionales ó Extranjeras deberán cumplir con los mismos requisitos de este reglamento. 6.3.4- Los padrillos inscriptos en Asociaciones Nacionales, que hayan producido hijos jugadores, debidamente registrados ante dichas Entidades y deberán cumplir con los mismos requisitos de este reglamento.
Art. 7 º Inspección con fines de aprobación: Las inspecciones de los ejemplares, con fines de aprobación para su inscripción en los Registros, deberá ser realizada por la Sociedad Rural Argentina ó Entidad previamente reconocida para estos fines. A la fecha de promulgación del presente reglamento, se acuerda habilitación para cumplimentar estas inspecciones a la Asociación Argentina de Criadores de Caballos de Polo( A. A. C. C. P.), reservándose la Sociedad Rural Argentina, el derecho en todos los casos, de controlar las inspecciones ó efectuarlas cuando así lo considere conveniente. 7.1- Las características de temperamento, calidad, tipo, aptitudes y demás condiciones de los ejemplares, deberá regirse por el standard de evaluación adoptado por la A. A. C. C. P.. 7.2- Las solicitudes de inspección con fines de aprobación, deberán ser solicitadas por el criador a la Asociación Argentina de Criadores de Caballos de Polo, de acuerdo con las instrucciones y normas establecidas en el reglamento de la A. A. C. C. P.. 7.3- La A. A. C. C. P. deberá comunicar a la Sociedad Rural Argentina, los resultados de las inspecciones que efectué, quedando obligada a informar de inmediato cualquier circunstancia que impida el normal cumplimiento de los pedidos de inspección. 7.4- Cualquier cuestión que llegara a plantearse con motivo de las inspecciones, tendrá tratamiento prioritario por la Comisión de Criadores, la que dictara resolución.
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