Anuario Raza Polo Argentino 2014-2015 | Page 242

REGLAMENTO DE LA SOCIEDAD RURAL ARGENTINA PARA EL REGISTRO GENEALÓGICO DEL CABALLO DE POLO ARGENTINO

Rige la misma Reglamentación General de Equidos , con las siguientes variantes :
Art . 1 º
El Registro del Caballo Polo Argentino comprende las siguientes divisiones : 1.1 - Registro Selectivo Preparatorio 1.2 - Registro Definitivo
Art . 2 º La Sociedad Rural Argentina incorpora , por delegación de la Asociación Argentina de Criadores de Caballos de Polo ( A . A . C . C . P .), los ejemplares inscriptos en los Registros mencionados en el Art . 1 º, . 1 y . 2 , y procederá al contralor y emisión de los certificados de los productos provenientes de los citados registros .
Art . 3 º Podrán inscribirse en los Registros de la Sociedad Rural Argentina los equinos que , por sus características de conformación y temperamento , estén comprendidos para la función específica , de acuerdo con las normas fijadas por la A . A . C . C . P . en su reglamento , que la Sociedad Rural Argentina reconoce y aprueba . 3.1 - Cualquier modificación que la Asociación Argentina de Criadores de Caballos de Polo introduzca en su reglamento , deberá ser comunicada a la Sociedad Rural Argentina para su consideración , con anterioridad a su puesta en vigencia .
Art . 4 º Para la inscripción de los ejemplares en los Registros Selectivo Preparatorio y Definitivo , la Sociedad Rural Argentina llevara una sola numeración de S . B . A ., y por sexo , anteponiéndole cero ( 0 ) a las hembras . 4.1 - Asimismo se antepondrá al número de inscripción , la letra “ P ” ó “ D ”, según el registro correspondiente . 4.2 - Los machos inscriptos que se castren , se deberá comunicar mediante nota indicando fecha de Castración y consignar a continuación del nombre la palabra “ Castrado ” De extendérsele certificado de antecedentes genealógicos se hará debida constan cia de ello .
Art . 5 º
Del Registro Selectivo Preparatorio : Podrán ser inscriptos en este Registro , con previa inspección de aprobación : 5.1 - Productos : Obtenidos con uno ó ambos progenitores de este Registro . 5.2 - Padrillos : Podrán ser inscriptos en este Registro , los padrillos que , previa inspección en la que se constate sus condiciones de calidad , tipo y temperamento , resulten aprobadas por la A . A . C . C . P . Asimismo se le tomará la filiación respectiva y pelo para el ADN . 5.2.1 - Los padrillos del Registro Selectivo Preparatorio podrán incorporarse al Registro Definitivo , cuando el criador ó su propietario demuestre que produce al menos diez caballos jugadores . Será condición ineludible que haya prestado servicio en manada de yeguas inscriptas , y denunciado los servicios y nacimientos respectivos , de acuerdo con lo dispuesto por este Reglamento .
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