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de Justicia de la Nación tras el fallo “Candy S.A.” al entender que la no aplicación del ajuste por inflación impositivo excedía cualquier límite razonable de imposición, configurándose un supuesto de confiscatoriedad. No puede ser ignorado que la falta de corrección por inflación en la liquidación del impuesto a las ganancias tiene ganadores y perdedores: dando lugar a ganancias inexistentes o a pérdi- das irreales, perjudicando o beneficiando a las empresas, en flagrante vulneración a la premisa básica de “equidad en la recaudación impositiva”. En muchos casos se ha escuchado la justificación de la no aplicación del ajusteimpositivo por inflación a partir de sostener que, como unos ganan y otros pierden, el resultado general está equilibrado. Esa tesis es tributariamente inaceptable, por cuanto la capacidad contributiva en nuestro sistema impositivo es medida en forma individual, lo mismo que la protección de la propiedad que realiza el artículo 17 de la Constitución Nacional. Cabe mencionar también que, aun cuando se alcance la inflación mínima requerida para reali- zar el ajuste impositivo por inflación, la corrección estará distorsionada, debido a que la Ley N° 27.468 introdujo como norma de transición que “El ajuste por inflación positivo o negativo, según sea el caso, a que se refiere el título VI de esta ley, correspondiente al primer, se- gundo y tercer ejercicio iniciados a partir del 1°de enero de 2018 que se deba calcular en virtud de verificarse los supuestos previstos …, deberá imputarse un tercio (1/3) en ese período fiscal y los dos tercios(2/3) restantes, en partes iguales, en los dos (2) períodos fiscales inmediatos siguientes”. Independiente de las distintas inequidades que arroja la citada disposición – como por ejemplo que el diferimiento apuntado no se actualiza por inflación – ya existen medidas cautelares dic- tadas por la Justicia . Así, el Juzgado Federal de Córdoba 1 con fecha 15/08/2019, en la causa “Bodegas Esme- ralda S.A.” ordeno a la Administración Federal de Ingresos Públicos “que arbitre los medios necesarios a fin de que la empresa actora presente la Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias del período fiscal finalizado el 31 de marzo de 2019, aplicando el “ajuste por in- flación” contemplado en el Título VI de la Ley de Impuestos a las Ganancias, tomando como índice el “IPC” y sin el diferimiento dispuesto en el Art.2° agregado a continuación del Art.118 de la citada ley, absteniéndose de iniciar y/o proseguir cualquier reclamo adminis- trativo o judicial derivado de la diferencia de impuesto que a su criterio pueda resultar, trabar por si o judicialmente medidas cautelares en resguardo del crédito, iniciar acciones bajo la ley Régimen Penal Tributario” PF&A se encuentra a su disposición para cualquier consulta que requieran sobre la aplicación del método de ajuste, así como para evaluar la necesidad de iniciar las acciones administrati- vas y/o judiciales que la situación amerite. Mail a: [email protected] 38 P A G I N A Anuario CEPIP 2019