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EL AJUSTE POR INFLACION IMPOSITIVO -SU VIGENCIA, APLICACIÓN Y CONTROVERSIAS - Con fecha 20 de noviembre de 2019, el Estudio PASCUAL, FICHERA & ASO- CIADOS SRL, (PF&A) miembros de CEPIP, mediante una charla ilustrativa en nuestra sede, nos introdujo en el tema de referencia. El ajuste impositivo por inflación quedó habilitado por la Ley del Impuesto a las Ganancias (LIG) una vez que la inflación acumulada supere el 55% en el primer ejercicio que se inicie, luego de la vi- gencia de la Reforma Fiscal dispuesta por la Ley 27.430. En caso contrario, el impuesto se liquidará sobre resultados históricos, es decir, resultados ficticios al no contem- plar la pérdida del valor adquisitivo de la moneda. Cabe mencionar que, en lo que va del año, únicamente los contribuyentes con ejercicios fiscales cerrados en los meses de abril, mayo y junio 2019 superaron el piso del 55 %, estan- do legalmente habilitados a practicar el ajuste por inflación. Desde la vigencia de la norma, si bien la inflación ha sido alta y sostenida no ha alcanzado el mínimo requerido para su aplicación por diferencia exiguas. Veamos algunos cierres de ejercicio que lo exponen categóricamente: en el cierre diciembre 2018 la inflación fue la menor registrada hasta el momento, un 47.65%; en marzo 2019 fue de 54.73%; julio, 54.39%; agosto, 54.50% y septiembre, 53.54%. De esta forma quedara abierta seguramente para aquellos contribuyentes que se vean seriamente perjudicados, la instancia administrativa y/o judicial que aporto la Corte Suprema OBRAS CIVILES E INDUSTRIALES MOVIMIENTO DE SUELOS – PAVIMENTOS - HORMIGON ARMADO – ALBAÑILERIA CONFIABILIDAD – RESPONSABILIDAD - EXPERIENCIA COMPROMISO CON LOS OBJETIVOS DEL CLIENTE Ruta Provincial Nº 41-km 276,6. San Antonio de Areco. Pcia. de Buenos Aires Te: 02326-452992. 02326-15420047 / 420042 [email protected]