EL AJUSTE POR INFLACION IMPOSITIVO
-SU VIGENCIA, APLICACIÓN Y CONTROVERSIAS -
Con fecha 20 de noviembre de 2019, el
Estudio PASCUAL, FICHERA & ASO-
CIADOS SRL, (PF&A) miembros de
CEPIP, mediante una charla ilustrativa en
nuestra sede, nos introdujo en el tema
de referencia.
El ajuste impositivo por inflación quedó
habilitado por la Ley del Impuesto a las
Ganancias (LIG) una vez que la inflación
acumulada supere el 55% en el primer
ejercicio que se inicie, luego de la vi-
gencia de la Reforma Fiscal dispuesta
por la Ley 27.430. En caso contrario, el
impuesto se liquidará sobre resultados históricos, es decir, resultados ficticios al no contem-
plar la pérdida del valor adquisitivo de la moneda.
Cabe mencionar que, en lo que va del año, únicamente los contribuyentes con ejercicios
fiscales cerrados en los meses de abril, mayo y junio 2019 superaron el piso del 55 %, estan-
do legalmente habilitados a practicar el ajuste por inflación.
Desde la vigencia de la norma, si bien la inflación ha sido alta y sostenida no ha alcanzado
el mínimo requerido para su aplicación por diferencia exiguas. Veamos algunos cierres de
ejercicio que lo exponen categóricamente: en el cierre diciembre 2018 la inflación fue la
menor registrada hasta el momento, un 47.65%; en marzo 2019 fue de 54.73%; julio, 54.39%;
agosto, 54.50% y septiembre, 53.54%.
De esta forma quedara abierta seguramente para aquellos contribuyentes que se vean
seriamente perjudicados, la instancia administrativa y/o judicial que aporto la Corte Suprema
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