Antropología Cultural y Social Antropología_Cultural_y_Social | Page 24

a potenciales transgresores de la ley, como también a modo de espectáculo y puesta en escena del poder del grupo islámico dominante—. Nuestra argumentación partirá de una discusión del concepto antropológico de“ cultura”, para detenerse en una referencia a los problemas que derivan de este uso, y en el curso de nuestra reflexión ensayaremos un breve análisis de este caso de castigos públicos pensando, a la luz de las consideraciones realizadas, en los problemas que conlleva una mirada relativista de las culturas.
En su texto“ La cultura como concepto central de la Antropología”(* 2), Ariel Gravano habla del sentido antropológico del concepto de cultura, al que define como“ toda manifestación( material o simbólica) producida por cualquier grupo humano”(* 3), y al respecto nos dice lo siguiente:
Hablamos de cultura en un sentido antropológico cuando nos ocupamos de todo lo que los seres humanos hemos construido en el mundo y todo lo que nos representamos de ese mundo, las formas de hacer, de pensar, y de expresar. Desde este punto de vista, no hay distingos de más o menos cultura, mejor o peor cultura: todos producimos cultura.(* 4).
La característica central de este sentido, continúa Gravano, es que el mismo es“ relativista”, es decir que con este uso antropológico de la idea de cultura
[ se ] afirma la validez igualitaria de la pluralidad de culturas, sin que sea admisible que una prepondere sobre otra y [ permitiendo que ] cada una [ sea ] comprendida en sus propios términos [ y ] tal como la interpretan sus propios miembros.(* 5).
Es claro que una concepción de la cultura tal trae aparejadas varias bondades relacionadas con la posibilidad de aceptar lo diferente desde una perspectiva de tolerancia, lo cual contempla la alteridad como válida( y va, así, saludablemente a contrapelo de los tradicionales etnocentrismos que forman“ un juicio negativo de la diferencia cultural y al mismo tiempo [… una ] valoración de la propia cultura como universal”(* 6)). ¿ Podemos juzgar entonces desde nuestra cómoda posición cultural, desde nuestros propios patrones culturales y nuestra particular visión de mundo? Desde una posición que sostuviera las premisas básicas del relativismo cultural diríamos que no, por supuesto.