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Les comentaré de los aspectos más relevantes que tienen que ver con el timbrado de nóminas. ¿Cuándo debe expedirse el CFDI de nóminas? Los patrones están obligados a emitir CFDIs por los pagos de nómina a sus trabajadores y también hacerles llegar los formatos XML y PDF (representación impresa) de cada recibo de nomina. De la lectura del precepto arriba referido (Art. 99 fracc. III), deducimos que la expedición del CFDI nómina debe realizarse al momento del pago, pero en la práctica esto se dificulta, razón por la cual, unas reglas misceláneas nos ayudan a cumplir con este objetivo: Resolución miscelánea fiscal para 2015 Expedición de CFDI por concepto de nómina Regla 2.7.5.1. Los CFDI de nómina que emitas, deben cumplir con los requisitos de información del complemento publicados por el SAT. (Referencia: LISR 99) Entrega del CFDI por concepto nómina Regla 2.7.5.2. El patrón puede entregar o enviar a los trabajadores los CFDIs de nómina. Si no pueden enviarlos, podrán entregar la versión impresa con estos datos: I. El folio fiscal. II. La clave en el RFC del empleador. III. La clave en el RFC de empleado. También los trabajadores pueden descargar sus CFDIs de nómina, de una página en internet que les de su patrón. Si no cuentan con página de descargas, el patrón puede entregar un solo CFDI semestral. CFF 29, LISR 99 Fecha de expedición y entrega del CFDI de las remuneraciones cubiertas a los trabajadores Regla 2.7.5.3. El empleador puede expedir los CFDI nóminas, antes de la realización de los pagos correspondientes, o dentro del siguiente plazo: En esta regla 2.7.5.3 continúa la “fac