Constancia de ingresos y retenciones Art. 99 fracciones I, II y III de la LISR
Si se presenta la notificación, el patrón le debe proporcionar a sus colaboradores, la constancia de
remuneraciones pagadas y retenciones efectuadas a efecto de que el trabajador pueda presentar la
declaración. La constancia indica los montos tanto de ingresos percibidos como de impuesto retenido e
información adicional que solicita el formado de declaración anual personal.
De acuerdo al Artículo 99 de la Ley del Impuesto sobre la renta, estaremos cumpliendo con las obligaciones
que como patrón se tiene:
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Al efectuar retenciones del ISR conforme a lo señalado en el artículo 96 de la misma ley
(retenciones provisionales mensuales)
Realizando el cálculo del impuesto anual (Definitivo)
Al Expedir y entregar Constancia de Remuneraciones, Retenciones e Impuestos locales a
salarios. (se tiene como fecha límite de su declaración el día 15 de febrero, por lo que a partir
de esta fecha, el patrón deberá expedir y entregar sellado y firmado por el representante legal
al trabajador)
Cumplir en tiempo y forma con las obligaciones patronales permite una continuidad del negocio al evitar las
posibles multas, recargos o requerimientos de aclaración por parte de la autoridades.
C.P. Rebeca Yolanda Vargas Muñoz | smapa-rhym-sji@hotmail.com
Tips de WikiNómina: ¿Eres persona física y estás timbrando con FIEL en tu sistema de nómina?.
El día 3 de marzo de 2014, se publicó la Resolución de Modificaciones de la Miscelánea Fiscal para 2015 y su anexo 1,
en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Primera regla 2.2.7, quedando lo siguiente:
Facilidad para que las personas físicas expidan CFDI con FIEL.
2.2.7. Para los efectos del artículo 29, fracción II del CFF, las personas físicas en sustitución del CSD, podrán utilizar el
certificado de FIEL obtenido conforme a lo previsto en el artículo 17-D del citado Código, únicamente para la emisión
del CFDI a través de la herramienta electrónica denominada “Servicio gratuito de generación de Factura Electrónica
(CFDI) ofrecido por el SAT”.
Esto quiere decir que si eres persona física y estás timbrando con certificado de FIEL en tu sistema de nómina, a partir
del miércoles 4 de marzo, será rechazado por el SAT.
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