Los cambios también obligan a los empresarios a emitir un certificado fiscal digital que
será validado por la autoridad hacendaria, este nuevo documento servirá para que los
contribuyentes puedan realizar sus deducciones de impuestos y salarios.
Las medidas han entrado en vigor a partir de 2014, a pesar de que el Articulo 28 de la
Ley de ISR, fracción XXX contempla un candado para evitar que las compañías recorten
las prestaciones de sus empleados, pues en caso de hacerlo no tendrían derecho a la
deducibilidad.
ART.28 LISR Fracción XXX. Los pagos que a su vez sean ingresos exentos para el trabajador, hasta por la cantidad
que resulte de aplicar el factor de 0.53 al monto de dichos pagos. El factor a que se refiere este párrafo será del
0.47 cuando las prestaciones otorgadas por los contribuyentes a favor de sus trabajadores que a su vez sean
ingresos exentos para dichos trabajadores, en el ejercicio de que se trate, no disminuyan respecto de las otorgadas
en el ejercicio fiscal inmediato anterior.
En el mejor de los escenarios, las compañías podrían tratar de negociar con sus
sindicatos para tratar de recortar las prestaciones, pero reducirlas sería un camino
espinoso, porque si no hay fundamentos legales caerá en la ilegalidad y podría traer
demandas de trabajadores contra las compañías.
Si bien la reforma hacendaria orilla a las empresas a tener un sistema de deducibilidad
más cuidadoso y seleccionar mejor las prestaciones que otorgarán a sus nuevos
empleados, por el momento, no podrán eliminar de un solo golpe aquellos beneficios
que ya tienen sus actuales colaboradores. Sobretodo porque estas prestaciones se
encuentra establecida en un contrato que es un acuerdo de voluntades entre ambas
partes. El patrón no puede decir antes las tenías y ahora te las quito por la reforma.
Elaborado por: Ricardo García Cantellano
Contador General de Cota Muebles SA de CV.
México, D.F.
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