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ELSA MARÍA RODRÍGUEZ ANGULO
Prácticas de la red social primaria de atención a la embarazada en comunidades rurales
cuidados que deben tener tanto médicos como la embarazada para poder lograr
un embarazo y parto saludable, así como las acciones de cuidados preventivos
durante los 42 días siguientes al parto. También, se incorporan acciones en
donde se involucra la participación de la familia y el esposo en la atención y
cuidado de la embarazada; y deja ver la sensibilidad hacia la permisibilidad
de dar a luz en una clínica u hospital en forma vertical u otra forma que la
embarazada demande, siempre y cuando se tengan las condiciones para llevarse
a cabo de esta manera. Además, incluye la vigilancia epidemiológica de todo
caso de muerte materna y su notificación inmediata.
Sin embargo, el PROY-NOM-007-SSA2-2010 derivó de la Norma Oficial
Mexicana NOM-007-SSA2-1993,100 que estuvo vigente en México hasta
2015 y que sirvió de marco para este trabajo.
En el año 2001 la Secretaría de Salud elaboró el Manual de atención
para el embarazo saludable, parto y puerperio seguro y el recién nacido sano,
como un instrumento técnico que vino a reforzar lo establecido en la NOM-
007-SSA2-1993, incluyendo la importancia de fortalecer las redes de apoyo
a las embarazadas, sobre todo en comunidades alejadas de los servicios de
emergencia obstétrica.
En el área rural, existe la política de que en los centros de salud no se
deben atender partos; esta política fue puesta en marcha hace algunos años a
nivel nacional, debido a que como no se tenían los recursos y las condiciones
necesarias en los centros de salud para la atención de los mismos, las mujeres
deberían ser referidas a clínicas y hospitales donde los hubiera. Sin embargo,
en la Norma Nacional de atención a la embarazada, no se menciona que no se
deban atender los partos en el primer nivel, sino que en los centros de salud
donde se cuente con el recurso humano y material y equipo especializado para
la atención del parto, éste debe proporcionarse. Asimismo, desde la publicación
de la NOM-007 de 1993, hasta la NOM actual, se menciona que deben darse
las facilidades a la embarazada para que dé a luz en posición vertical, siempre
y cuando no exista contraindicación médica para ello. Sin embargo, no se han
dado estas condiciones en los centros de salud ni en las clínicas para que esta
necesidad sentida sea atendida.
Pero ¿qué se ha hecho entonces en Yucatán al respecto para mejorar el
acceso de las mujeres rurales a la atención del parto institucional?, ¿qué se ha
hecho para cumplir lo que dice el plan nacional de desarrollo sobre mejorar
el acceso de las mujeres rurales a la atención del parto? Es evidente que las
condiciones locales de acceso y accesibilidad de los servicios para las mujeres
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