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humanos, la sentencia dictada por la Corte Mexicana en el caso de Florence Cassez dejó de manifiesto que si en algo hay que trabajar en materia de derechos humanos, es en el debido proceso y en la integración de averiguaciones previas ajustadas a la normatividad. El asunto de Cassez, colocó de nueva cuenta a los derechos humanos que son visibles en la agenda social y política y dejó de lado los temas del acceso a la información, a menos que ésta última se combinara con el desfalco al erario o algún otro asunto evidentemente escandaloso; de todos estos temas tan urgentes a nadie le importó tomar en cuenta el avance de los ciudadanos de a pie a través de la cultura para informarse, ni siquiera formó parte de los indicadores de gestión para tomar un punto de partida y definir los temas a los que accesa el grosso de la población, sin pasar por una ventanilla de acceso a la información. El tema parece simple y burdo pero no lo es. Primeramente habría que definir que los Institutos de Transparencia y Acceso a la información Pública en varias entidades, se formaron con la intención de garantizar el acceso efectivo a la información que vela el artículo sexto constitucional; en ese mismo punto no debemos dejar pasar desapercibido que a los Institutos y/o Comisiones los dotaron de características jurisdiccionales propias de cualquier ente autónomo para salvaguardar la garantía precitada; sin embargo los encasillaron durante mucho tiempo en Florence Cassez, el semanario (2014) un ejercicio meramente jurisdiccional, quitándole toda la envergadura administrativa que puede generar desde el espacio gubernamental y abonar a una verdadera cultura de la información. Pero, ¿de qué serviría hablar de cultura, si los ciudadanos no ejercen su derecho, no cruzan la información con los portales web, carecen de los conocimientos básicos en derecho informático para razonar sobre los contenidos y/o impera el analfabetismo cibernético? Es de destacar, que el uso, goce, disfrute y ventajas que ofrece obtener información no son limitadas, al contrario, son una gran ventaja; empero en la cotidianidad de un país como México y de una entidad como Michoacán, el hallazgo de un dato relevante se limita en mucho a la determinación de un desfalco, o bien, que no coincida la cuenta pública, o bien, que los datos de las páginas en la web no estén actualizados, etc. Para Michoacán ha sido dolorosísimo enfrentarse a iniciar una Ley de Acceso a la Información Pública de vanguardia ( hace más de diez años) y tener que regresar sobre sus pasos; en el inicio del ejercicio de este derecho a través de la Ley de Acceso a la Información en Michoacán las preguntas oscilaban sobre la cantidad mensual de remuneración de los servidores y funcionarios públicos, después se advirtió un avance; los ciudadanos buscaban datos de toma de decisión, ya no querían datos duros, buscaban datos explicativos que surgían de los gremios en los que la toma de decisión definía el rumbo de 51