humanos, la sentencia dictada por
la Corte Mexicana en el caso de
Florence Cassez dejó de manifiesto
que si en algo hay que trabajar en
materia de derechos humanos, es en
el debido proceso y en la integración
de averiguaciones previas ajustadas a
la normatividad.
El asunto de Cassez, colocó de
nueva cuenta a los derechos humanos
que son visibles en la agenda social
y política y dejó de lado los temas
del acceso a la información, a menos
que ésta última se combinara con el
desfalco al erario o algún otro asunto
evidentemente escandaloso; de todos
estos temas tan urgentes a nadie le
importó tomar en cuenta el avance de
los ciudadanos de a pie a través de
la cultura para informarse, ni siquiera
formó parte de los indicadores de
gestión para tomar un punto de
partida y definir los temas a los que
accesa el grosso de la población, sin
pasar por una ventanilla de acceso a
la información.
El tema parece simple y burdo
pero no lo es. Primeramente habría
que definir que los Institutos
de Transparencia y Acceso a la
información Pública en varias
entidades, se formaron con la intención
de garantizar el acceso efectivo a la
información que vela el artículo sexto
constitucional; en ese mismo punto no
debemos dejar pasar desapercibido
que a los Institutos y/o Comisiones
los dotaron de características
jurisdiccionales propias de cualquier
ente autónomo para salvaguardar la
garantía precitada; sin embargo los
encasillaron durante mucho tiempo en
Florence Cassez, el semanario (2014)
un ejercicio meramente jurisdiccional, quitándole toda la
envergadura administrativa que puede generar desde el
espacio gubernamental y abonar a una verdadera cultura de
la información.
Pero, ¿de qué serviría hablar de cultura, si los ciudadanos
no ejercen su derecho, no cruzan la información con los
portales web, carecen de los conocimientos básicos en derecho
informático para razonar sobre los contenidos y/o impera el
analfabetismo cibernético?
Es de destacar, que el uso, goce, disfrute y ventajas que
ofrece obtener información no son limitadas, al contrario, son
una gran ventaja; empero en la cotidianidad de un país como
México y de una entidad como Michoacán, el hallazgo de un
dato relevante se limita en mucho a la determinación de un
desfalco, o bien, que no coincida la cuenta pública, o bien, que
los datos de las páginas en la web no estén actualizados, etc.
Para Michoacán ha sido dolorosísimo enfrentarse a iniciar
una Ley de Acceso a la Información Pública de vanguardia (
hace más de diez años) y tener que regresar sobre sus pasos;
en el inicio del ejercicio de este derecho a través de la Ley de
Acceso a la Información en Michoacán las preguntas oscilaban
sobre la cantidad mensual de remuneración de los servidores
y funcionarios públicos, después se advirtió un avance; los
ciudadanos buscaban datos de toma de decisión, ya no querían
datos duros, buscaban datos explicativos que surgían de los
gremios en los que la toma de decisión definía el rumbo de
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