N º 173 Febrero de 2011 que permea decisiones críticas y confrontadoras( en forma civilizada) de la legislación de un país a través de la“ objeción de conciencia” frente a tópicos sobre los que nunca habrá consensos ni unanimismos en el seno de la sociedad, como el aborto o la eutanasia que implican conductas médicas o de administradores que no renuncian a principios éticos ni se apartan de prácticas específicas.
Mientras este proceso intercultural avanza y se teje en medio de conflictos y de errores, ¿ cómo debe operar la justicia y la jurisprudencia? En el debate entre el multiculturalismo y la interculturalidad está atravesada la justicia cotidiana y la resolución de problemas inmediatos. Son los políticos los que nos llaman la atención acerca de que las discusiones académicas deben tener límites y deben precisar salidas operativas a problemas de hondo calado como estos.
Para mí, el relativismo cultural, el choque puntual de valores de distintas concepciones debe originar fallos diferentes, fundamentados y razonados desde una perspectiva integradora de la civilización, constructiva de la sociabilidad, ajena al interés nacional de imponer una sola visión de asuntos mediatizados por el enfrentamiento de derechos, porque es en este campo, el de los derechos fundamentales, donde se debe tejer la constitucionalización de la interculturalidad, dejando huella de lo que une a una sociedad y lo que la