Agenda Cultural UdeA - Año 2011 AGOSTO | Page 7

ISBN 0124-0854
N º 179 Agosto de 2011
delimitado: en vista de que la vida misma constituye una explosión de valores divergentes y particulares, el poder del Estado se dirige básicamente a preservarla, a cuidarla para que pueda florecer. queden defraudados por la especiosa definición de libertad— la libertad bajo la ley— que doy. Por falta de juicio para distinguir, consideran como derecho innato, lo que sólo el derecho público puede garantizar”( Hobbes, 2006: 175).
II
No hace falta tener un gran conocimiento disciplinario sobre la ciencia jurídica para saber que, aunque la mayoría de los que hablan sobre los derechos tienden a olvidar o lo ignoran, el concepto de derecho es relacional; esto es, implica siempre un deber. Cada vez que se esgrime un derecho, es necesario que haya un deber— un poder— correspondiente que lo satisfaga. Cuando Hobbes postula la idea de la libertad y de los derechos, se mueve en este ámbito:“ Pero con frecuencia ocurre que los hombres
Uno de los teóricos contemporáneos que más claramente ha señalado la dependencia que del poder del Estado tienen las garantías de los individuos, es Stephen Holmes. En El costo de los derechos, recientemente traducido, señala el equívoco que subyace a la idea según la cual pueden existir libertades por fuera del Estado: las libertades, tal como las apreciamos y valoramos, presuponen cooperación social administrada por funcionarios gubernamentales. Por ejemplo, la esfera privada que con justicia valoramos tanto, es sostenida, o más bien creada, por la acción del Estado.
El Estado de derecho aparece como la condición de posibilidad para las libertades; su defensa y la de sus instituciones es la defensa de los intereses de los ciudadanos. Hace más de cuatrocientos años, Hobbes nos dejaba esto como legado. Hoy, aunque las cosas han variado bastante, la vitalidad de esta idea se mantiene. Como plantea John Gray, las principales amenazas a la vida y la libertad en el mundo contemporáneo son las