ISBN 0124-0854
N º 179 Agosto de 2011 condición sine qua non para el disfrute de nuestros derechos . Generalmente esto se olvida debido a esa irrefrenable tendencia humana por soslayar lo valioso que se tiene o a la arrogancia de algunos que por querer imponer su concepción de verdad o felicidad ( religiosa o secular ) terminan afectando lo que todos necesitamos .
Fue quizá Thomas Hobbes el autor que más se preocupó por destacar la importancia de este fin . El orden que genera el Estado de derecho y sus instituciones es el producto de los ingentes esfuerzos humanos por superar la condición más miserable en la que los hombres pueden caer : la guerra de todos contra todos . Así , el Estado surge como lo opuesto a la guerra , como la única paz posible para los hombres , por lo menos en la tierra .
Sin la autoridad del Estado no puede haber tranquilidad . Con esto , Hobbes resume el legado de su teoría . Hobbes no busca ni la verdad , ni la perfección humanas , pues sabe que son inalcanzables o dependen de cada cual . Su propósito es más modesto : recordar que nuestros más preciados derechos o libertades dependen de la presencia del Estado para existir . Sin seguridad no se puede ser libre .
Como bien recuerda Chantal Millon-Delsol , es este carácter de la modestia el que diferencia el Estado de derecho de las formas autocráticas y totalitarias del poder . En efecto , el Estado de derecho se ordena a la vida , para utilizar una expresión hobbesiana ; su propósito es hacer posible las condiciones para que cada individuo realice su proyecto de vida según sus deseos o intereses , sin afectar , claro está , los de los demás . Pero no procura crear , rehacer o perfeccionar la vida , pues no tiene algo así como una concepción unívoca de la verdad o de la felicidad ; o si la tiene , es el pluralismo . De ahí que el poder del Estado de derecho tenga un lugar y terreno suficientemente