N º 175 Abril de 2011
Artículo 8 .° Derechos en las relaciones con la administración pública . Los hablantes de lenguas nativas tienen el derecho al empleo de su propia lengua en sus actuaciones y gestiones ante los órganos de la administración pública . Las autoridades competentes del orden nacional , departamental , distrital y municipal proveerán lo necesario para que , quienes lo demanden , sean asistidos gratuitamente por intérpretes que tengan conocimiento de su lengua y cultura . Las entidades competentes del orden nacional , departamental , distrital y municipal , acordarán la adopción de medidas que permitan avanzar progresivamente en el cumplimiento y satisfacción de los derechos y compromisos definidos en el presente artículo . Así mismo asegurarán la difusión , a través de textos impresos , documentos de audio , audiovisuales y otros medios disponibles , de las leyes y reglamentos así como de los contenidos de los programas , obras y servicios dirigidos a los grupos étnicos , en la lengua de sus correspondientes beneficiarios para su debida información . de tales servicios , la responsabilidad de proveer lo necesario para que los hablantes de lenguas nativas que lo solicitaran , sean asistidos gratuitamente por intérpretes que tengan conocimiento de su lengua y cultura . El Ministerio de la Protección Social y las Secretarías Departamentales y Municipales de Salud , acordarán con las entidades aseguradoras y prestadoras de los servicios del ramo , públicas y privadas , las medidas apropiadas que permitan avanzar progresivamente en el cumplimiento y satisfacción de los derechos y compromisos definidos en el presente artículo . (…)
República de Colombia , Gobierno Nacional , Ley N .° 1381 del 25 de enero de 2010 , Diario Oficial N .° 47.603 del 25 de enero de 2010 .
Artículo 9 .° Derechos en las relaciones con la salud . En sus gestiones y diligencias ante los servicios de salud , los hablantes de lenguas nativas tendrán el derecho de hacer uso de su propia lengua y será de incumbencia