ISBN 0124-0854
N º 167 Julio de 2010 aquellos hombres, de donde vino el título de Patria Boba, y no es imposible, antes probable, a nuestro ver, que pensasen seriamente en que Fernando viniese a las Indias a reinar. Esto mismo se lo propusieron Godoy y Fioridablanca a sus Reyes: ya se ve que la cosa no era tan absurda.
Pero ¿ por qué se imponía tal condición al Rey, sino era todo una fórmula falaz? Porque ocupada España por los franceses, los autores del movimiento de julio no aceptaban ni la dominación de Bonaparte, ni la de las Juntas Patrióticas y Consejos de Regencia, sino sólo la del Rey, quien para que pudiese ejercer libre de tales influencias su autoridad, se juzgaba necesario que buscase asilo en estas comarcas.
Ello es que los autores del manifiesto protestan ante Dios, como hemos visto, haber sido sincera su adhesión a Fernando VII; y que, sin que hubiese venido a estos países, los Presidentes siguieron ejerciendo el poder en su nombre, como se ve en todos los documentos de Pey y de Lozano; ni se desconoció su autoridad, como Rey de España e Indias, hasta, 1813.
Sobre el llamamiento del Rey a estas comarcas, el manifiesto citado da la siguiente explicación: ― Mirad cómo, dondequiera que se junta un grupo de europeos, se erige una soberanía sin tener autoridad, ni poderes para
ello; que se hace reconocer por tal a favor de la mentira, de la intriga y de la violencia; y que sucesivamente nos quieren hacer vasallos, ya de la Junta de Sevilla, ya de la Central, ya del Consejo de la isla de León; y que quizá mañana nos querrán hacer esclavos de Mallorca, de Ibisa, de Tenerife, o de cualquier otro lugar en donde se les antoje unir un puñado de gentes ambiciosas de dominación. Acordaos que en la Junta del 11 de septiembre se sostuvo púdicamente en esta capital, que donde se hallase un solo vocal de la Junta de Sevilla, allí estaba la soberanía ‖.
Es más: en las actas de la Constitución de 1 8 1 1 se expresa que Cundinamarca se ha erigido en monarquía constitucional por haberse desmembrado accidentalmente la Nación por la invasión francesa, y previéndose el caso de la restauración de la península, registra el acta de 8 de marzo del año expresado los conceptos siguientes, que ilustran de lleno esta cuestión: ― Como esta Constitución, dice, ni ha pretendido romper los vínculos de la unión nacional, y el Colegio prevé el caso, por poco probable que sea, de la restauración de la península, ha entrado en la discusión de lo que se deberá practicar en la hipótesis de que salvándose la España, y restituida al estado en que se hallaba antes de la irrupción de los franceses, se trate de unas Cortes generales sobre los principios de