ISBN 0124-0854
N º 124 Agosto de 2006 relaciones entre los Estados pasó a la efectividad de los derechos de las personas, aun frente a aquellos Estados de los que tales personas son naturales.
Finalmente, con la Constitución de 91 alcanzamos ese desarrollo jurídico global, y se consagraron las acciones públicas— tutela, popular, de cumplimiento— necesarias para obligar a los entes y funcionarios a hacer efectivos los derechos humanos, aun en contra de la Ley vigente, y de la conveniencia y oportunidad juzgadas por el Ejecutivo.
Por lo pronto, desde el primero de los derechos fundamentales— el derecho a la vida—, hasta el último de los consagrados en la Carta, todos los demás remitidos a condiciones justas y dignas de vida, o resultan sólo precariamente eficaces, o se han quedado como meros deseos del Constituyente desatendidos por los órganos oficiales. Véase por ejemplo el reglamento del trabajo que el artículo 53 de la Constitución ordena expedir al Legislador.
Sin embargo, un Estado social de Derecho que implica la realización de un mínimo de justicia material e igualdad de oportunidades, es una tarea muy importante para dejársela a los políticos y al Gobierno; si la sociedad no se hace protagonista de su propio devenir
político, pasarán las generaciones a la espera de un buen e ilustrado Gobierno que nos imponga lo que él cree mejor y más adecuado. Si cada uno de nosotros no hace parte de sus sueños, esa sociedad justa que se retrata en la Constitución, y la realiza en su entorno, reconociendo y respetando al otro y sus derechos, no habrá tutela que pueda hacer vulgar cotidianidad esa organización política soñada y perseguida.
Notas
1 Según Fidel Cano, la famosa Ley de los
caballos no era otra que la Ley 61, promulgada por el gobierno en 1888 con el fin de reprimir lo que se denominó“ el odio de los liberales a la Constitución”. Recibió tal nombre debido a que el acto legislativo pretendía corregir la extraña situación de las muertes de varios caballos en Palmira y La pradera, en Cauca. Alejandro López Mejía señala que con esta Ley, el Presidente podría enviar a prisión, deportar o privar de los derechos políticos, a aquellas personas que en sus críticas al Estado „ afectaran el orden público ‟” Tomado de La estabilización de la economía colombiana después de la Guerra de los Mil Días y el periodo de transición monetaria comprendido entre 1903 y 1923. http:// www. lablaa. org / blaavirtual / economia / b anrep1 / hbrep21. htm # 0
2 Manuel Quintin Lame Chantre( 1880-1967).
Líder indigenista nacido en Borbollón, cerca de Popayán, reconocido defensor del movimiento indigenista y de la lucha por la tierra. Es autor de El pensamiento del indio que se educó en las selvas colombianas. Logró que se restituyeran los resguardos de Ortega y Chaparral.