Agenda Cultural UdeA - Año 2004 OCTUBRE | Page 26

ISBN 0124-0854
N º 104 Octubre 2004 sólo los soporta-, mientras recrean sus propias estructuras sociales con sus normas y conductas, y viven paralelamente a la sociedad receptora, sin mezclarse con ella más de lo necesario. Ante esta situación, sólo aprendiendo a interrelacionarse con el otro desde nuestra especificidad, respetando su espacio, acercándose a sus vivencias, escuchando y compartiendo, se podrán construir formas de convivencia. No existe un modelo único ni perfecto aplicable a las relaciones sociales derivadas de la inmigración. Conceptos como multiculturalidad, plurietnicidad, interculturalidad de momento son sólo palabras, suponen más un propósito que una realidad, más teoría que práctica intercultural. Nuestra sociedad comienza a manejar estos conceptos pero, a menudo, sólo desde una óptica de lo " políticamente correcto ".
A la búsqueda de refugio
El entramado jurídico internacional que, en materia de protección al refugio y al asilo, se construyó desde los años 20, está siendo erosionado por unas legislaciones cada vez más restrictivas y fuera de todo control que no sea el gubernamental. Las políticas de asilo y refugio ya no se consideran políticas con entidad propia, sino que forman parte de la política de control de la inmigración. Son resultado del conflicto Norte-Sur, y el Norte emplea su continuo recorte como un arma para que sus posibles beneficiarios entren en
la categoría de " refugiados económicos " y tanto en la " inmigración ilegal ". Los gobiernos europeos han ven ' aplicando una verdadera contra forma legislativa y jurídica en los a tos de refugio y asilo, para vaciarlos todo contenido humanitarios. Así viene avanzando en asuntos tal como la exigencia de visas a fin de impedir la obtención de asilo en la " Europa sin fronteras ", los procedimientos extraordinarios de rápida resolución de " inadmisión a trámite de demandantes de asilo ", los criterios discrecionales para la resolución de solicitudes de asilo que se consideran " abusivas " o " fraudulentas ", y la finalización de los " refugiados en órbita ' o en busca de un país de asilo, media ~ te la regla de que sea un único país el que examine la demanda de asilo o la inadmisión a trámite. Así mismo, se estudian otros aspectos como la admisión de los desplazados por violencia o guerra no como refugiados sino como " protegidos temporales ', y la autorización a las compañías aéreas y de transporte para ejercer una función de autoridad en el control de las fronteras. De esta forma, el derecho a la libre circulación de personas, piedra angular del espacio europeo de libertad y democracia, se transforma en una farsa de conveniencias. Así, el derecho de asilo es acordado a partir de prejuicios ideológicos o en función de nacionalidades preferentes. Por otro lado, la impotencia e incapacidad de la Unión Europea para llevar a cabo una política exterior común preventiva y eficaz frente a los conflictos bélicos y a las