Agenda Cultural UdeA - Año 2004 JUNIO | Page 24

ISBN 0124-0854
N º 100 Junio 2004 las metas , es obligatorio también revisar el aporte social de las radios universitarias en países con importantes desarrollos radiales como México , Costa Rica , Ecuador , Perú , Bolivia , Brasil , Argentina y Chile , por mencionar algunos . Para avanzar en el análisis de la radiodifusión de interés público y en el tema de la radiodifusión universitaria , categoría no existente en la actual legislación del Ministerio de Comunicaciones , es necesario partir de la Constitución Política de Colombia . En el artículo 20 dedicado al derecho a la información , reza " Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones , la de informar y recibir información veraz e imparcial , y la de fundar medios masivos de comunicación . Éstos son libres y tienen responsabilidad social . Se garantiza el derecho de rectificación en condiciones de equidad . No habrá censura ", y el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humano indica : " Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión ; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones ; el de investigar y recibir información y opiniones , y el de difundirlas , sin limitación de frontera , por cualquier medio de expresión ." Partir de estos dos postulados es alentador . Todo ser humano tiene derecho a expresar y a recibir información , sin censura , pero con responsabilidad social . Es éste el principio de los medios de comunicación y , en este caso particular , de la radiodifusión . Las emisoras universitarias son librepensadoras , y
esa valoración tiene que respetarse y expresarse . Éstas , responden a principios universales como la ética , la responsabilidad y la difusión del conocimiento y la cultura , y a criterios básicos como la creatividad , la innovación y calidad . Las radios de interés público adscritas a instituciones de educación superior existen por el compromiso que estas entidades tienen con la sociedad . No se entiende una radio universitaria cuya programación no cumpla con los criterios de calidad y de pertinencia social que le son propios . Tiene la sociedad el derecho a exigir a estas radios el cumplimiento de su labor que es la emisión de programas , serios y responsables , pero creativos , que mejoren la calidad de vida de los ciudadanos e impacten en la educación y la cultura de los habitantes y de las regiones . No puede la radio universitaria , amparada en su función educativa , aburrir a la audiencia . Si esto pasa , algo está por revisar . Algún dial está por cambiarse . Cabe en este momento preguntarnos también por el contenido y la pertinencia del Estatuto de Radiodifusión en el tema de radios de interés público ( el Ministerio de Comunicaciones se ocupa en la actualidad de este tema y en su sitio web publicó recientemente un documento con una propuesta de reforma ). Esta categoría , en la que caben radios universitarias , de alcaldías y gobernaciones , y de la Policía , el Ejército y la Armada , ha sido tradicionalmente poco atendida y las políticas existentes tan rígidas , y algunas tan difusas , que no la han ayudado a