Agenda Cultural UdeA - Año 2004 JUNIO | Page 24

ISBN 0124-0854
N º 100 Junio 2004 las metas, es obligatorio también revisar el aporte social de las radios universitarias en países con importantes desarrollos radiales como México, Costa Rica, Ecuador, Perú, Bolivia, Brasil, Argentina y Chile, por mencionar algunos. Para avanzar en el análisis de la radiodifusión de interés público y en el tema de la radiodifusión universitaria, categoría no existente en la actual legislación del Ministerio de Comunicaciones, es necesario partir de la Constitución Política de Colombia. En el artículo 20 dedicado al derecho a la información, reza " Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación. Éstos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho de rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura ", y el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humano indica: " Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones; el de investigar y recibir información y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de frontera, por cualquier medio de expresión." Partir de estos dos postulados es alentador. Todo ser humano tiene derecho a expresar y a recibir información, sin censura, pero con responsabilidad social. Es éste el principio de los medios de comunicación y, en este caso particular, de la radiodifusión. Las emisoras universitarias son librepensadoras, y
esa valoración tiene que respetarse y expresarse. Éstas, responden a principios universales como la ética, la responsabilidad y la difusión del conocimiento y la cultura, y a criterios básicos como la creatividad, la innovación y calidad. Las radios de interés público adscritas a instituciones de educación superior existen por el compromiso que estas entidades tienen con la sociedad. No se entiende una radio universitaria cuya programación no cumpla con los criterios de calidad y de pertinencia social que le son propios. Tiene la sociedad el derecho a exigir a estas radios el cumplimiento de su labor que es la emisión de programas, serios y responsables, pero creativos, que mejoren la calidad de vida de los ciudadanos e impacten en la educación y la cultura de los habitantes y de las regiones. No puede la radio universitaria, amparada en su función educativa, aburrir a la audiencia. Si esto pasa, algo está por revisar. Algún dial está por cambiarse. Cabe en este momento preguntarnos también por el contenido y la pertinencia del Estatuto de Radiodifusión en el tema de radios de interés público( el Ministerio de Comunicaciones se ocupa en la actualidad de este tema y en su sitio web publicó recientemente un documento con una propuesta de reforma). Esta categoría, en la que caben radios universitarias, de alcaldías y gobernaciones, y de la Policía, el Ejército y la Armada, ha sido tradicionalmente poco atendida y las políticas existentes tan rígidas, y algunas tan difusas, que no la han ayudado a