Agenda Cultural UdeA - Año 2003 JULIO | Page 29

N º 89 Febrero 2003 la acreditación: el rumbo
ISBN 0124-0854

N º 89 Febrero 2003 la acreditación: el rumbo

En el país, en los últimos decenios, el crecimiento de la educación superior en su conjunto, ha sido desordenado y no siempre ha estado acompañado de suficientes niveles de calidad. El hilo conductor para restablecer el equilibrio entre la autonomía universitaria- que debe ser reconocida y fortalecida-, y la responsabilidad social derivada de las urgentes demandas del entorno, será la incorporación del criterio de calidad en la articulación de la educación superior como sistema. Dicho criterio de calidad no está en relación solamente con un deber ser universal y relativamente abstracto, sino que se orienta también a establecer la coherencia entre las misiones y proyectos que la educación superior ofrece y anuncia a la sociedad interpretando sus necesidades, y su efectivo cumplimiento, que debe ser objetivamente evaluado a partir de procesos legítimos desde el punto de vista académico y social( Véase Roa V, Alberto. " Hacia un modelo de aseguramiento de la calidad en la educación superior en Colombia: estándares básicos y acreditación de excelencia ". En: Memorias del Primer Seminario Internacional Educación Superior, Calidad y Acreditación. Cartagena, junio de 2002). A mediados del año 2001, el Consejo Nacional de Acreditación-CNApublicó el documento " Lineamientos para la Acreditación Institucional ". En él se dan las
orientaciones a seguir por las instituciones de educación superior que puedan y deseen optar por este tipo de acreditación, prevista en el artículo 53 de la Ley 30 de 1992, y que complementa el trabajo realizado para la acreditación de los programas académicos. En efecto, para obtener la acreditación institucional se requiere: autoevaluación a cargo de la institución, evaluación externa realizada por pares académicos, evaluación final a cargo del CNA. y reconocimiento público de la calidad por parte del Ministerio de Educación Nacional.
Los hechos anteriores, reconocidos como válidos por la Universidad de Antioquia, más la voluntad expresada en el Estatuto General, artículo 16, llevaron al Consejo Superior a autorizar al Rector para que solicitara al CNA la inscripción de la Entidad para realizar el proceso de autoevaluación con miras a la acreditación. Es importante señalar que, de acuerdo con los requerimientos del modelo de acreditación institucional, tan sólo las instituciones que tengan diez años de funcionamiento continuo dentro de la Ley, y un número mínimo de programas de pregrado acreditados voluntariamente o de programas de maestría o doctorado autorizados por el Comité Nacional de Maestrías y Doctorados, podrán presentar su inscripción. Hasta el momento sólo diez universidades han iniciado