ISBN 0124-0854
N º 86 Febrero 2003 con el consenso y compromiso de la persona misma y de los profesionales en rehabilitación, así como de la comunidad y de la sociedad en general.
La democracia de una sociedad se mide por la participación, la atención equitativa y el ejercicio de los derechos de una comunidad, y por el desarrollo continuo de su Constitución Política y sus Leyes, donde al Estado y a la sociedad civil les corresponde promover la intervención de sus asociados en la toma de decisiones y su acceso a los servicios que garanticen una vida digna con calidad. Para que el mundo llegara a consagrar normas jurídicas que cobijaran la discapacidad fue necesaria la evolución del pensamiento y un cambio de concepción, que apenas da frutos en el presente siglo. El objetivo primordial de las normas legales para la población con deficiencias físicas, sensoriales y mentales, es lograr el impulso pleno del ejercicio de los derechos ciudadanos, el mejoramiento de la calidad de vida y la integración, en igualdad de condiciones, a la dinámica educativa, social, cultural y económica del país.
Aun así, en Colombia las normas que tienden a proteger y mejorar la calidad de vida de los discapacitados aparecen de una manera muy esporádica, sin que éstas influyan en terma contundente en la legislación del país. A continuación se relacionan las principales normas sobre el tema de la discapacidad:
MARCO LEGISLATIVO EN COLOMBIA:
- Resolución 14861 de 1985: Dicta normas para la protección, la salud y el bienestar de las personas y, en especial, de los minusválidos.
- Ley 12 de 1987: Dicta normas para la eliminación de barreras arquitectónicas.
- Ley 82 de 1988: Por medio de la cual se aprueba el Convenio 159 sobre readaptación profesional y empleo de personas inválidas, adoptado por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo en su 69a reunión realizada en Ginebra en 1983.
- Constitución Política de Colombia de 1991: Consagra la no discriminación a causa de la discapacidad, la igualdad de oportunidades y el derecho a la capacitación y al trabajo( Artículos 13, 42, 47, 54 Y 68).
- Ley 100 de 1993: Crea el Sistema de Seguridad Social Integral y se dictan otras disposiciones. Incluye a los discapacitados dentro del régimen subsidiado.
- Ley 105 de 1993: Dicta disposiciones básicas sobre el transporte, se redistribuyen competencias y recursos entre la Nación y las entidades territoriales, se reglamenta la planeación en el sector transporte y se dictan otras disposiciones: el transporte público debe garantizar la movilización de las personas discapacitadas. Las entidades estatales y las corporaciones públicas podrán establecer subsidios de transporte para los discapacitados.( Artículo 3).