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Art. 79 Los usuarios de las vías públicas deben conducirse de forma que no obstruyan la circulación ni pongan en peligro la seguridad de los vehículos o de las demás personas. Los conductores deben evitar situaciones que impidan la libre circulación del tránsito, por lo cual aplicarán el manejo defensivo y mantendrán una constante precau- ción y consideración por los peatones y demás conductores. Art. 84 Los vehículos deben conducirse por el carril derecho de la vía, excepto en los siguientes casos: a) Cuando el carril derecho esté obstruido y sea necesario transitar por el izquierdo. b) Cuando se adelante a otro vehículo que transite en la misma dirección. c) Cuando la vía esté diseñada o marcada para transitar en una sola dirección. d) En los demás casos que especifique el Reglamento de esta Ley. El conductor debe ser prudente al manejar en carreteras; también, res- petar y acatar las señales específicas colocadas en esas vías para regular el uso de los carriles. En el caso de autopistas, en donde la velocidad es mayor, actuar con precaución para no incurrir en un accidente. Art. 90 Tienen prioridad de paso con respecto a los demás vehículos: a) Los vehículos que circulan sobre rieles. b) Los vehículos de emergencia autorizados. c) En las intersecciones reguladas, los semáforos tienen prioridad sobre las señales de alto. d) Los vehículos regulados por una señal de “ceda”, en relación con los regulados por una señal de “alto”. e) La regulación del tránsito mediante inspector tiene prioridad sobre las señales de “alto” y aun sobre el semáforo en funcionamiento. Norma Se debe tener claro que el conductor, a la hora de realizar una maniobra o pasar, primero debe respetar las señales, sea, en primera instancia la autoridad de tránsito respectiva, luego el semáforo, el ceda, entre otros. Para que las autoridades de emergen- cia puedan socorrer a las personas en peligro, es obligación que los conduc- tores den el paso respectivo. Art. 104 Los ciclistas deben proceder, en la vía pública, de la siguiente manera: a) Circular por el lado derecho del carril de la vía. b) Cuando circulen varias bicicletas, lo harán en fila, una tras otra, con la salvedad de lo dispuesto en el inciso anterior. c) En una bicicleta no podrá viajar más de una persona, salvo que el vehículo esté acondicionado especialmen- te para ello. d) No podrán circular en las aceras de las vías públicas. e) Se les prohíbe sujetarse de otro vehículo en marcha. Las personas que conducen bicicleta tienen la responsabilidad de sus propias vidas y las de otras personas. Por lo tanto, cuando se conduzca en bicicleta, se debe hacer con la misma responsabilidad con la que se conduce en automóvil. Art. 105 Los peatones están obligados a acatar las siguientes indicaciones: a) Cuando, por no haber aceras o espacio disponible, deban transitar por las calzadas de las carreteras, lo harán por el lado izquierdo según la dirección de su marcha. b) En las zonas urbanas, deben transitar solo por las aceras y cruzar las calles en las esquinas o por las zonas de paso marcadas; asimismo, en los lugares en que haya pasos peatonales a desnivel, deben transitar por éstos. Es lamentable cómo peatones se las ingenian para cruzar las calles en carreteras o pistas, con el riesgo de sufrir un accidente. Los puentes peatonales son útiles para el paso de personas de un lado para otro. Artículo Explicación 93