Art. 79 Los usuarios de las vías públicas deben conducirse de
forma que no obstruyan la circulación ni pongan en
peligro la seguridad de los vehículos o de las demás
personas. Los conductores deben evitar
situaciones que impidan la libre
circulación del tránsito, por lo cual
aplicarán el manejo defensivo y
mantendrán una constante precau-
ción y consideración por los peatones
y demás conductores.
Art. 84 Los vehículos deben conducirse por el carril derecho
de la vía, excepto en los siguientes casos:
a) Cuando el carril derecho esté obstruido y sea
necesario transitar por el izquierdo.
b) Cuando se adelante a otro vehículo que transite en
la misma dirección.
c) Cuando la vía esté diseñada o marcada para
transitar en una sola dirección.
d) En los demás casos que especifique el Reglamento
de esta Ley. El conductor debe ser prudente al
manejar en carreteras; también, res-
petar y acatar las señales específicas
colocadas en esas vías para regular
el uso de los carriles. En el caso de
autopistas, en donde la velocidad es
mayor, actuar con precaución para no
incurrir en un accidente.
Art. 90 Tienen prioridad de paso con respecto a los demás
vehículos:
a) Los vehículos que circulan sobre rieles.
b) Los vehículos de emergencia autorizados.
c) En las intersecciones reguladas, los semáforos
tienen prioridad sobre las señales de alto.
d) Los vehículos regulados por una señal de “ceda”,
en relación con los regulados por una señal de
“alto”.
e) La regulación del tránsito mediante inspector
tiene prioridad sobre las señales de “alto” y aun
sobre el semáforo en
funcionamiento. Norma Se debe tener claro que el conductor,
a la hora de realizar una maniobra
o pasar, primero debe respetar las
señales, sea, en primera instancia
la autoridad de tránsito respectiva,
luego el semáforo, el ceda, entre
otros.
Para que las autoridades de emergen-
cia puedan socorrer a las personas en
peligro, es obligación que los conduc-
tores den el paso respectivo.
Art. 104 Los ciclistas deben proceder, en la vía pública, de la
siguiente manera:
a) Circular por el lado derecho del carril de la vía.
b) Cuando circulen varias bicicletas, lo harán en fila, una
tras otra, con la salvedad de lo dispuesto en el inciso
anterior.
c) En una bicicleta no podrá viajar más de una persona,
salvo que el vehículo esté acondicionado especialmen-
te para ello.
d) No podrán circular en las aceras de las vías públicas.
e) Se les prohíbe sujetarse de otro vehículo en marcha. Las personas que conducen bicicleta
tienen la responsabilidad de sus
propias vidas y las de otras personas.
Por lo tanto, cuando se conduzca en
bicicleta, se debe hacer con la misma
responsabilidad con la que se conduce
en automóvil.
Art. 105 Los peatones están obligados a acatar las siguientes
indicaciones:
a) Cuando, por no haber aceras o espacio disponible,
deban transitar por las calzadas de las carreteras, lo
harán por el lado izquierdo según la dirección de su
marcha.
b) En las zonas urbanas, deben transitar solo por las
aceras y cruzar las calles en las esquinas o por las
zonas de paso marcadas; asimismo, en los lugares
en que haya pasos peatonales a desnivel, deben
transitar por éstos. Es lamentable cómo peatones se
las ingenian para cruzar las calles
en carreteras o pistas, con el riesgo
de sufrir un accidente. Los puentes
peatonales son útiles para el paso de
personas de un lado para otro.
Artículo
Explicación
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