[ DESAFÍOS ANTILAVADO ]
Una de las primeras reacciones ante la
falta de regulación podría ser el aplicar
una normativa similar. Esta solución
puede ser tentadora para resolver la falta
de normativas, pero puede traer consecuencias
no previstas originalmente, en
particular cuando se recurre a elementos
normativos de forma parcial. Por ejemplo,
si la entidad que opera los cajeros
automáticos de criptoactivos considera
que cierta parte de una normativa es
aplicable para la prevención de lavado de
activos y financiamiento del terrorismo,
puede dar argumentos al regulador para
extender la aplicación de toda la norma a
la entidad. Es decir, el organismo regulador
podría entender que la entidad se vió
como un sujeto obligado y, por aplicación
de la doctrina de los actos propios, esta
entidad no podría rechazar esa calificación
que eligió voluntariamente.
Regulación por la industria,
para la industria
La falta de regulaciones que expresamente
abarquen el tema, así como la
inacción por parte de los organismos
reguladores en determinar si los operadores
de cajeros automáticos de
criptoactivos pertenecen a cierta regulación,
han llevado a la industria a adoptar
un criterio propio para lidiar con posibles situaciones de lavado de activos o financiamiento del
terrorismo mediante su infraestructura. A diferencia de las conclusiones de cierta doctrina, 7
los cajeros automáticos de criptoactivos no permiten lavar dinero de forma efectiva debido
a las dificultades que tienen estos activos en su conversión al dinero fiduciario y viceversa. Su
volumen no permite realizar operaciones de gran cantidad sin la intervención de entidades ya
reguladas, y respecto de las cuales es imposible operar sin pasar por las obligaciones correspondientes
para la prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
El considerar a los proveedores de servicios sobre activos virtuales como criminales al supuestamente
facilitar el lavado de activos no es apropiado. 8 Estos terceros son los aliados para que
los organismos reguladores y las fuerzas de seguridad puedan llevar adelante sus objetivos, tal
como han aprendido en algunas jurisdicciones donde existen acuerdos de colaboración. 9 Lo
que la industria necesita son reglas claras y, en particular, razonables para operar de tal forma
que no se cometan delitos mediante su infraestructura y que al mismo tiempo se brinde el
servicio en condiciones apropiadas a su situación a quien lo necesite.
¿Qué implican las buenas prácticas que la industria ha desarrollado? Básicamente, los operadores
del mercado se han visto en la necesidad de definir a partir de que monto se solicitará
más información sobre el origen de los fondos. Es decir, las entidades que han puesto cajeros
automáticos de criptoactivos en funcionamiento han tenido que determinar que operaciones
son, a priori, inocuas y cuáles son perjudiciales para el sistema financiero. En este sentido, cada
operador ha adoptado diferentes criterios. El común denominador entre los proveedores de
estos servicios parecería ser el no solicitar justificación de los fondos cuando, por el monto
involucrado, no sea legamente obligatorio el requisito de bancarizar la transacción. Es decir,
las operaciones por debajo de la cifra establecida son consideradas de poco valor y, por lo
tanto, de bajo riesgo. En este sentido, si la operación de compra y/o venta de criptoactivos
no excede la cifra establecida, la justificación del origen de los fondos no es considerada
necesaria.
Otro criterio que parecería no haber sido discutido es la necesidad de identificar al cliente
de alguna manera. Al respecto de este punto, la industria ha optado por solicitar información
de forma progresiva a medida que el cliente va realizando operaciones de mayor relevancia.
Por lo tanto, para operaciones básicas, puede suceder que no se requiera información o
Las entidades que han puesto cajeros
automáticos de criptoactivos
en funcionamiento han
tenido que determinar que
operaciones son, a priori,
inocuas y cuáles son
perjudiciales para el
sistema financiero
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[ JULIO–AGOSTO 2020 ]