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[ DESAFÍOS ANTILAVADO ] Cajeros automáticos de criptoactivos: ¿Qué son y CÓMO están regulados? El impacto de los criptoactivos1 en la sociedad es visible por la gran cantidad de operaciones comerciales que surgen a través de los mismos, desde operaciones de compraventa internacional que buscan reducir costos transaccionales, 2 hasta sistemas de remesas que permiten mejores márgenes para las personas que quieren mantener a sus familias en el país de origen. 3 Por consecuencia, los criptoactivos forman parte de la vida cotidiana de las personas. De allí que se esté presenciando la instalación de la infraestructura necesaria para brindar acceso a estos activos a la población general. En este sentido, los cajeros automáticos de criptoactivos están viendo un desarrollo considerable, con más unidades instaladas cada año. 4 Es posible caracterizar a un cajero automático de criptoactivos como un dispositivo que permite al público general acceder al mercado de criptoactivos mediante la conversión de dinero fiduciario a criptoactivos y viceversa. Cajeros automáticos de criptoactivos en América Latina Una de las primeras preguntas dentro del asesoramiento en materia regulatoria es si hay una normativa que atienda la situación que motiva la consulta del cliente. En el caso de los cajeros automáticos de criptoactivos, ningún país de la región cuenta con normativas especiales y específicas para tratar a esta innovación tecnológica. Sin perjuicio de ello, los organismos internacionales como el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), están trabajando sobre el tema y han mencionado a los cajeros automáticos de criptoactivos en ciertas oportunidades, llegando a la conclusión que los dueños de cajeros automáticos de criptoactivos deberían ser considerados como proveedores de servicios sobre activos virtuales. Por lo tanto, deberían ser incluidos dentro de las listas de sujetos obligados que establece cada país. 5 Sin perjuicio de la falta de normativa en la región, ciertos reguladores locales han tomado acción contra estos y dispuesto el cese de sus operaciones. 6 Ahora bien, estas reflexiones por parte de organismos internacionales aún no se han convertido en normas generales en la región de América Latina. En atención a ello, los operadores de la industria necesitan tener claro si las provisiones existentes en la materia son aplicables o no a su actividad. En otras palabras: ¿Debería una entidad que administra cajeros automáticos de criptoactivos cumplir con normas de prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo ya dictadas? La cuestión no es menor puesto que podrían existir sanciones de diferente índole, en particular de naturaleza penal, tanto para la persona jurídica como para los individuos que forman parte de aquella al permitir la comisión de delitos mediante sus servicios, principalmente el lavado de activos o el financiamiento del terrorismo. Foto: poco_bw - stock.adobe.com ▲ 26 [ JULIO–AGOSTO 2020 ]