[ DESAFÍOS ANTILAVADO ]
Cajeros
automáticos
de criptoactivos:
¿Qué son y
CÓMO están
regulados?
El impacto de los criptoactivos1 en la sociedad es visible por la gran cantidad
de operaciones comerciales que surgen a través de los mismos,
desde operaciones de compraventa internacional que buscan reducir
costos transaccionales, 2 hasta sistemas de remesas que permiten mejores
márgenes para las personas que quieren mantener a sus familias en el país de
origen. 3 Por consecuencia, los criptoactivos forman parte de la vida cotidiana de
las personas. De allí que se esté presenciando la instalación de la infraestructura
necesaria para brindar acceso a estos activos a la población general.
En este sentido, los cajeros automáticos de
criptoactivos están viendo un desarrollo considerable,
con más unidades instaladas cada año. 4
Es posible caracterizar a un cajero automático
de criptoactivos como un dispositivo que permite
al público general acceder al mercado de
criptoactivos mediante la conversión de dinero
fiduciario a criptoactivos y viceversa.
Cajeros automáticos de
criptoactivos en América Latina
Una de las primeras preguntas dentro del
asesoramiento en materia regulatoria es si
hay una normativa que atienda la situación
que motiva la consulta del cliente. En el caso
de los cajeros automáticos de criptoactivos,
ningún país de la región cuenta con normativas
especiales y específicas para tratar a esta
innovación tecnológica. Sin perjuicio de ello, los
organismos internacionales como el Grupo de
Acción Financiera Internacional (GAFI), están
trabajando sobre el tema y han mencionado
a los cajeros automáticos de criptoactivos en
ciertas oportunidades, llegando a la conclusión
que los dueños de cajeros automáticos de
criptoactivos deberían ser considerados como
proveedores de servicios sobre activos virtuales.
Por lo tanto, deberían ser incluidos dentro de las
listas de sujetos obligados que establece cada
país. 5 Sin perjuicio de la falta de normativa en la
región, ciertos reguladores locales han tomado
acción contra estos y dispuesto el cese de sus
operaciones. 6
Ahora bien, estas reflexiones por parte de
organismos internacionales aún no se han
convertido en normas generales en la región de
América Latina. En atención a ello, los operadores
de la industria necesitan tener claro si
las provisiones existentes en la materia son
aplicables o no a su actividad. En otras palabras:
¿Debería una entidad que administra cajeros
automáticos de criptoactivos cumplir con
normas de prevención de lavado de activos y
financiamiento del terrorismo ya dictadas? La
cuestión no es menor puesto que podrían existir
sanciones de diferente índole, en particular de
naturaleza penal, tanto para la persona jurídica
como para los individuos que forman parte
de aquella al permitir la comisión de delitos
mediante sus servicios, principalmente el lavado
de activos o el financiamiento del terrorismo.
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[ JULIO–AGOSTO 2020 ]