[ CUMPLIMIENTO ]
En una entidad bancaria, la
prevención de lavado de dinero
y financiamiento al terrorismo
debe ser responsabilidad de todos sus
empleados, especialmente de quienes
ejercen la toma de decisión con respecto
al riesgo dentro de los principales
negocios de la institución financiera.
Quienes a su vez son responsables de
la ejecución de los controles claves del
programa de prevención de lavado de
dinero al momento de ejecutar procedimientos
relacionados para conocer a
sus clientes. Estas personas, quienes en
realidad pueden definirse como los «dueños
del cliente», son los responsables de
comprender el riesgo integral de lavado
de dinero que conlleva cada relación de
negocios que mantienen dentro de su
portafolio y las razones subyacentes que
así lo generan. Es bueno destacar que no
está prohibido que los negocios puedan
establecer relaciones con clientes de
alto riesgo, ni tampoco cesen de ofrecer
productos de alto riesgo o de ejecutar
transacciones que conlleven un riesgo
elevado. Sin embargo, se requiere que
ellos realicen una evaluación apropiada
de los mismos y documenten los riesgos
que están presentes en estas operaciones
para fijar niveles apropiados para la
mitigación de riesgos, mediante la definición
de los controles internos apropiados.
Categorías para mitigar
el riesgo
Es importante que, al momento de definir
el enfoque en base a los riesgos, se fijen
acciones correspondientes para mitigar
los mismos, tendiendo en consideración
las siguientes categorías:
• La información del cliente conforme
a los procedimientos de identificación,
debida diligencia del cliente, y
debida diligencia mejorada.
• El perfil político según la evaluación
de la investigación de antecedentes,
conocido en inglés como screening.
La investigación de antecedentes
es clave en la operativ idad de
sanciones. Esta se define como un
proceso que remueve la información
redundante o no deseada de
un flujo de información utilizando
métodos semiautomáticos o computarizados
previo a la comparación
de la información con la respectiva
lista de sanciones de personas políticamente
expuestas (PEP, por sus
siglas en inglés) y otros indicadores
que pudieran señalar este perfil con
los clientes del banco.
• La información sobre la reputación
del cliente, derivada del resultado
de la filtración de los nombres
involucrados con los de los clientes,
mejor conocido como el filtrado de
noticias negativas.
• La información geográfica derivada
de los procesos indicados anteriormente,
incluyendo el perfil y su uso
previsto, además de la contratación
de los productos del banco por
parte de sus clientes. El perfil se
refiere a un formulario utilizado por
un banco en el proceso de vinculación
de un cliente al establecer una
relación bancaria. En este se recoge
información del cliente, incluyendo
los productos que el cliente espera
utilizar y la manera en que estos se
utilizarán.
Se debe considerar el riesgo de ubicación
geográfica como un factor en la
determinación de los niveles de debida
diligencia. A su vez, esto influirá en la definición
de los esfuerzos requeridos para
el monitoreo de transacciones de una
determinada cuenta con el cliente.
La prevención de lavado
de dinero y financiamiento
al terrorismo debe ser
responsabilidad de todos sus
empleados, especialmente
de quienes ejercen la toma
decisión con respecto al riesgo
Los riesgos inherentes de
las ubicaciones geográficas
Para facilitar un enfoque consistente,
el banco debe poseer una lista que
identifique los riesgos inherentes de las
ubicaciones geográficas que manejan en
su cartera de clientes, y que del mismo
modo constituyen a sus mercados,
ya sean locales, regionales o globales;
según la dimensión de negocios de cada
institución financiera. Esta lista debe ser
actualizada al menos una vez al año, y
debe reflejar cualquier cambio material
que pudiera registrarse al respecto. Las
fuentes de información y los factores
específicos a continuación deben ser
considerados en el desarrollo de esta lista.
Países e instituciones
financieras
Países sujetos a declaraciones o mensajes
de asesoría de riesgo emitidos por el
Grupo de Acción Financiera Internacional
(GAFI) o por la Red Contra los Delitos
Financieros (FinCEN, por sus siglas en
inglés). El GAFI emite como resultado
de reuniones plenarias periódicas,
jurisdicciones calificadas como «no cooperantes»
o de alto riesgo. Por lo general
se emiten en febrero y junio de cada
año. FinCEN por su parte emite periódicamente
recomendaciones públicas
y privadas a instituciones financieras
alertándolas de amenazas y de vulnerabilidades
concernientes al lavado de dinero
o al financiamiento del terrorismo, con
el propósito de que las mismas puedan
tomar medidas de protección de manera
oportuna contra dichas amenazas. Estas
recomendaciones contienen tipologías
de actividades ilícitas, alertas que
facilitan el monitoreo, y cursos de acción
recomendados para cumplir con las
regulaciones de FinCEN y poder enfrentar
con éxito las amenazas y vulnerabilidades
descritas anteriormente.
Países y regiones sujetas a sanciones,
embargos, o medidas similares
por parte de la Oficina de Control de
Activos Extranjeros (OFAC, por sus
14
[ JULIO–AGOSTO 2020 ]