ACAMS Today Español 2-1 julio-agosto20 | Page 14

[ CUMPLIMIENTO ] En una entidad bancaria, la prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo debe ser responsabilidad de todos sus empleados, especialmente de quienes ejercen la toma de decisión con respecto al riesgo dentro de los principales negocios de la institución financiera. Quienes a su vez son responsables de la ejecución de los controles claves del programa de prevención de lavado de dinero al momento de ejecutar procedimientos relacionados para conocer a sus clientes. Estas personas, quienes en realidad pueden definirse como los «dueños del cliente», son los responsables de comprender el riesgo integral de lavado de dinero que conlleva cada relación de negocios que mantienen dentro de su portafolio y las razones subyacentes que así lo generan. Es bueno destacar que no está prohibido que los negocios puedan establecer relaciones con clientes de alto riesgo, ni tampoco cesen de ofrecer productos de alto riesgo o de ejecutar transacciones que conlleven un riesgo elevado. Sin embargo, se requiere que ellos realicen una evaluación apropiada de los mismos y documenten los riesgos que están presentes en estas operaciones para fijar niveles apropiados para la mitigación de riesgos, mediante la definición de los controles internos apropiados. Categorías para mitigar el riesgo Es importante que, al momento de definir el enfoque en base a los riesgos, se fijen acciones correspondientes para mitigar los mismos, tendiendo en consideración las siguientes categorías: • La información del cliente conforme a los procedimientos de identificación, debida diligencia del cliente, y debida diligencia mejorada. • El perfil político según la evaluación de la investigación de antecedentes, conocido en inglés como screening. La investigación de antecedentes es clave en la operativ idad de sanciones. Esta se define como un proceso que remueve la información redundante o no deseada de un flujo de información utilizando métodos semiautomáticos o computarizados previo a la comparación de la información con la respectiva lista de sanciones de personas políticamente expuestas (PEP, por sus siglas en inglés) y otros indicadores que pudieran señalar este perfil con los clientes del banco. • La información sobre la reputación del cliente, derivada del resultado de la filtración de los nombres involucrados con los de los clientes, mejor conocido como el filtrado de noticias negativas. • La información geográfica derivada de los procesos indicados anteriormente, incluyendo el perfil y su uso previsto, además de la contratación de los productos del banco por parte de sus clientes. El perfil se refiere a un formulario utilizado por un banco en el proceso de vinculación de un cliente al establecer una relación bancaria. En este se recoge información del cliente, incluyendo los productos que el cliente espera utilizar y la manera en que estos se utilizarán. Se debe considerar el riesgo de ubicación geográfica como un factor en la determinación de los niveles de debida diligencia. A su vez, esto influirá en la definición de los esfuerzos requeridos para el monitoreo de transacciones de una determinada cuenta con el cliente. La prevención de lavado de dinero y financiamiento al terrorismo debe ser responsabilidad de todos sus empleados, especialmente de quienes ejercen la toma decisión con respecto al riesgo Los riesgos inherentes de las ubicaciones geográficas Para facilitar un enfoque consistente, el banco debe poseer una lista que identifique los riesgos inherentes de las ubicaciones geográficas que manejan en su cartera de clientes, y que del mismo modo constituyen a sus mercados, ya sean locales, regionales o globales; según la dimensión de negocios de cada institución financiera. Esta lista debe ser actualizada al menos una vez al año, y debe reflejar cualquier cambio material que pudiera registrarse al respecto. Las fuentes de información y los factores específicos a continuación deben ser considerados en el desarrollo de esta lista. Países e instituciones financieras Países sujetos a declaraciones o mensajes de asesoría de riesgo emitidos por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) o por la Red Contra los Delitos Financieros (FinCEN, por sus siglas en inglés). El GAFI emite como resultado de reuniones plenarias periódicas, jurisdicciones calificadas como «no cooperantes» o de alto riesgo. Por lo general se emiten en febrero y junio de cada año. FinCEN por su parte emite periódicamente recomendaciones públicas y privadas a instituciones financieras alertándolas de amenazas y de vulnerabilidades concernientes al lavado de dinero o al financiamiento del terrorismo, con el propósito de que las mismas puedan tomar medidas de protección de manera oportuna contra dichas amenazas. Estas recomendaciones contienen tipologías de actividades ilícitas, alertas que facilitan el monitoreo, y cursos de acción recomendados para cumplir con las regulaciones de FinCEN y poder enfrentar con éxito las amenazas y vulnerabilidades descritas anteriormente. Países y regiones sujetas a sanciones, embargos, o medidas similares por parte de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC, por sus 14 [ JULIO–AGOSTO 2020 ]