Abogando por los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes REVISTA OSCAR CEBALLOS | Page 6

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Sus principios fundamentales son: el tratamiento justo y humano de los menores como doble objetivo de la justicia de menores, fomentando su bienestar y nivelando la reacción de las autoridades a las diferentes características del delito y del delincuente. Se dará preferencia a las audiencias formales, a los fondos de los programas adecuados para reinserción social previo consentimiento del menor,

la reclusión del menor se aplicará como último recurso cuando sea imposible la remisión, su duración será lo más breve posible y deberá estar separado de los adultos, los procedimientos ante cualquier autoridad se realizarán de conformidad al mejor interés de los menores, permitiéndoles participar y expresarse libremente, la privación de libertad será impuesta durante el período más breve posible y sólo en casos de delitos graves, no se podrá castigar con pena capital, ni castigo corporal, los policías y otros funcionarios que trabajen con menores deben contar con una excelente formación especializada.

Garantizar los servicios educativos y demás cuidados al menor para garantizar su reinserción durante el tiempo que éste se encuentre interno. Convención de los derechos del niño (1989).

Constituyen un tratado de carácter internacional de las Naciones Unidas que se firmó en el año 1989, el cual establece la igualdad de derechos entre los niños y adultos, de manera especial los derechos de aquellos que por su especial condición humana de vulnerabilidad no hayan alcanzado su pleno desarrollo físico y mental requiriendo de protección especial .

De igual forma, la misma es primer tratado de carácter vinculante en el ámbito nacional e internacional que reúne en un único texto sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. El texto de la convención al que se suscribieron los 4 Estados partes, están conformados por un conjunto de normas para la protección de la infancia y los derechos de los niños, de modo que cualquier Estado que se adhiera a la Convención está obligado a cumplirla y queda comprometido hacer efectiva la adecuación de su marco normativo de acuerdo a los principios de la misma y a destinar y garantizar todo lo que sea necesario para que cada niño goce plenamente de esos derechos. También está compuesta por cinco artículos que consagran y garantizan el derecho ala protección de la sociedad y el gobierno, así como el derecho de las personas menores de edad a desenvolverse y participar activamente en la sociedad. Asimismo por primera vez en comparación con tratados anteriores esta Convención reconoce a los niños como sujetos de derechos, pero a las personas adultas las convierte en sujetos de responsabilidades. Asimismo es el tratado internacional que reúne el mayor número de Estados que han ratificado un tratado, siendo un total de 196 estados que lo han ratificado.

Declaración de Ottawa sobre el derecho del niño a la atención médica (1998).

Los diferentes principios que la componen son aplicables a todos los niños del mundo desde que nacen hasta que cumplen los 18 años de edad, sin discriminación alguna por razones de raza, edad, etnia, nacionalidad, afiliación política, credo, idioma, sexo, enfermedad o discapacidad, orientación sexual, cultura o posición social del niño o de sus padres o representantes legales, en todos los países del mundo y sin tomar en cuenta los recursos.

Asimismo el cumplimiento de estos principios debe ser la prioridad para padres, comunidades y gobiernos.