Abogando por los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes REVISTA OSCAR CEBALLOS | Page 5

ASPECTOS RELEVANTES DE LAS NORMAS INTERNACIONALES QUE TUTELAN LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (Resumen Analítico).

Declaración de los derechos del niño (1959).

La declaración es un instrumento relevante al momento de tutelar y proteger los derechos de la infancia, enunciados previamente en la Declaración de Ginebra del año 1924 en la que se establecen niveles de protección que involucran directamente al núcleo familiar como entorno inmediato para hacer valer los derechos del niño, niña y adolescente, como ente responsable del bienestar y desarrollo integral de éstos, asimismo destaca el papel del Estado como garante, mediante políticas públicas específicas en este sentido.

Estos derechos son garantizados con base a diez principios, a saber: derecho a la igualdad, a la protección especial para el desarrollo físico, mental y social del niño, el derecho a un nombre y una nacionalidad desde el momento de su nacimiento, a la alimentación, vivienda y atención médica.

Igualmente contempla el derecho a la educación, a ser tratados de forma especial en caso de discapacidad física o mental, el derecho a la comprensión y amor por parte de los padres y sociedad en general, la recreación y la educación gratuita, a recibir ayuda prioritaria en el caso de desastres o catástrofes, la protección contra el abandono, crueldad y explotación y por último a ser criado en un ambiente de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos y hermandad universal.

Convenio sobre la edad mínima para trabajar (1973).

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) es la primera organización que se encarga de la regulación del trabajo infantil. De igual forma el 26 de junio de 1973, la Conferencia General de la OIT acepta un documento legalmente vinculante que pasa a establecer la edad mínima legal para trabajar a los quince años, debiendo esta ser respetada por los signatarios, dicha convención entra en vigor el 19 de junio de 1976, establece para trabajos ligeros la edad de 13 años y para tareas peligrosas establece como mínimo de edad para optar a un empleo los 18 años (16 años para ciertas circunstancias). Sin embargo esta convención permite temporalmente para países en vías de desarrollo, cuya economía y sistema educativo no están lo suficientemente avanzados establecer como un mínimo de edad 14 años. También esta convención vincula legalmente a todos los miembros que la aprueban.

Reglas de Beijing (1985).

Constituyen las reglas mínimas uniformes de las Naciones Unidas para la administración de justicia de menores. Representa el primer instrumento jurídico internacional que contiene normas pormenorizadas para la administración de justicia de menores, tomando en cuenta sus derechos y su desarrollo. Adoptadas el 29 de noviembre de 1985 por las Naciones Unidas, representan una orientación para los Estados en vista de proteger los derechos de los menores y responder a sus necesidades mediante la elaboración de sistemas especiales para la administración de la justicia a éstos. Estas reglas no son de carácter vinculante sólo constituyen algunas recomendaciones, sin embargo algunos de sus principios se encuentran en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, la cual es un tratado de carácter universal, vinculante para todos los Estados que la ratificaron. Asimismo tienen como objetivo la búsqueda del bienestar del menor, evitando así en lo posible su tránsito en el sistema de justicia de menores procurando que si hay que acudir lo sea de la manera menos gravosa fomentando dicho bienestar.

RESUMEN ANALITICO

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