Foro II:
LAS DEFENSORÍAS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. RETOS, ALCANCES Y REALIDADES
18
Las defensorías de niños, niñas y adolescentes, son entes públicos para la protección, promoción y vigilancia de los derechos de la niñez, estos forman parte de la Convención sobre los Derechos del Niño, Niña, así como la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y las mismas entran en vigencia en el mes de febrero del año 2006.
Una cualidad de éstas es que permiten la efectiva participación de cualquier ciudadano en el cumplimiento de los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes.
A las respectivas defensorías pueden acudir los niños, niñas y adolescentes solos o acompañados, para ser orientados y apoyados cuando sientan que sus derechos están siendo amenazados o vulnerados parcial o totalmente, también pueden acudir sus vecinos, familiares y maestros.
De igual modo cabe destacar que las defensorías no actúan con carácter impositivo, represivo, ni sancionatorio, su función principal es la de informar, prevenir, conciliar, orientar y canalizar los diferentes casos que les sean presentados ante los organismos como: Consejo de Protección, Tribunales de Protección o Tribunales de Responsabilidad Penal del Adolescente de ser el caso.
También en la actualidad, existen algunas realidades y debilidades en el Sistema de Defensorías de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales conllevan a que sus funciones como tal pierdan la esencia o no cumplan con el objetivo principal de las respectivas defensorías, entre ellas se tienen: algunos defensores no cuentan con la respectiva inducción y formación en materia de protección de niños, niñas y adolescentes, desconocen algunos procesos referentes a las formalidades que deben presentar las respectivas actas de carácter administrativo, desconocen en gran parte y a veces en su totalidad el contenido de la LOPNNA, lo que trae como consecuencia que muchos procedimientos administrativos se caigan por sí solos a no ser canalizados hacia los referentes órganos respectivos. En muchas ocasiones en Liceos se levantan actas con errores de forma y fondo y sin la respectiva presencia de la Policía escolar, así como en los casos en que algún adolescente de una institución educativa, incurra en un acto de índole penal y este no es canalizado ante el Ministerio Público para que le sea imputado el respetivo el delito, respetándole siempre sus garantías procesales y derechos respectivos, lo que trae como consecuencia que estos delitos queden impunes.
A título personal sugiero, que el defensor o defensora debe ser abogado para que de esta forma cuente con una amplia gama de herramientas jurídicas apropiadas, así como un mejor manejo de la Ley Orgánica respectiva (LOPNNA). Y en el caso de no ser abogado, una amplia actualización y capacitación de los defensores y defensoras en materia de protección de niños, niñas y adolescentes por parte de la Defensoría del Pueblo como órgano rector en la materia. Además de remuneración acorde con el nivel de responsabilidad y exigencia en el cargo que desempeñen abogados y defensores de ser el caso, ya que para nadie es un secreto los bajos sueldos que estos cargos perciben en la actualidad.