Pago mediante adjudicación
Corte de Apelaciones de Concepción
Rol 96-2017
24-05-2017
Mientras no se encuentre firme y ejecutoriada la sentencia de divorcio, el matrimonio
existente entre las partes no termina y, en consecuencia, tampoco se disuelve la
sociedad conyugal existente entre ellos, de manera que no es jurídicamente posible
el pago de la compensación económica mediante la adjudicación en dominio de los
derechos que al cónyuge deudor le corresponderá a título de gananciales en un bien
determinado.
___________________________________________________________________
Concepción, veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete.
VISTO:
I.- EN RELACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN DEDUCIDO POR LA ACTORA
PRINCIPAL.
1).- Que, el actor principal y demandado reconvencional ha deducido recurso de
casación en la forma en contra de la sentencia definitiva, del 20 de enero de 2017,
fundándolo en las causales contempladas en los literales 1 y 4 del artículo 768 del
Código de Procedimiento Civil, esta última causal, en relación –a su vez- a lo dispuesto
en el artículo160 del Código de Procedimiento Civil.
2).- Que, en relación a la primera causal apuntada, al decir del recurrente, la sentencia
habría incurrido en el vicio denunciado, esto es, incompetencia del tribunal al disponer
que la suma de $ 7.000.000.-ordenada pagar a título de compensación económica, lo
sea “mediante la adjudicación a doña M de los derechos sociales correspondientes a
don C en la propiedad ubicada en Torreblanca 573, Villa Presidente Ríos Talcahuano,
inscrita a fojas 3214 bajo el número 2354 del Registro de Propiedad del Conservador
de Bienes Raíces de Talcahuano correspondiente al año 2012…”.
33