EXIGENCIA DE MENOSCABO A CÓNYUGE
QUE NO TRABAJÓ
Corte de Apelaciones de Concepción.
Rol 118-2017
05-04-2017
Si bien la demandante reconvencional se dedicó al cuidado de una hija común
en el tiempo que duró la convivencia matrimonial, no ha resultado
menoscabada patrimonialmente por causa del término del mismo, no se ha
empobrecido y, por su parte, el demandado reconvencional, tampoco ha
resultado favorecido económicamente. Al contrario, la prueba referida por el
sentenciador da cuenta de la mejor situación económica de la demandante al
momento de producirse el divorcio, sin que exista prueba que permita
controvertir dicha situación fáctica.
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Concepción, cinco de abril de dos mil diecisiete.
Visto y teniendo además presente:
1°) Que la compensación económica es una forma de resarcimiento de una
cierta pérdida producida por el hecho de haber dedicado el esfuerzo de la vida
matrimonial al cuidado de los hijos o a las tareas del hogar y que ha impedido,
por lo mismo, una vida de trabajo con resultado económico y que permita así
enfrentar la vida futura una vez producida la extinción del matrimonio. Así, la
suma que se concede al cónyuge demandante sólo otorga una satisfacción
pecuniaria que pretende aplacar la desmejorada situación económica en que
queda el cónyuge más débil.
2°) Que así, la compensación económica es un derecho que tiene por objeto
una prestación de dar una suma de dinero o de unas especies dadas en pago,
que permitan al cónyuge beneficiario rehacer su vida futura y separada y
alcanzar, en la medida de lo razonable, un estatus económico autónomo, que
perdió con el matrimonio o que nunca alcanzó. La compensación tiene una
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