llevó el peso del hogar común con la finalidad de facilitarle y cooperarle con sus
estudios porque esto fue una decisión o proyecto que tomaron en pro de la
familia, tendiente a obtener un mejor bienestar; sin embargo, todo esto, y la
circunstancia de estar además al cuidado de los hijos, le significó que no pudiera
desarrollarse o perfeccionarse en su carrera, ni pudiera trabajar todo lo que podía
o quería, lo que le provocó un menoscabo económico.
14º
Que, por su parte el demandado NN, solicitó el rechazo de esta
demanda de compensación económica fundado en que la actora siempre contó
con la ayuda de sus padres y de otras personas en el cuidado de los hijos, de
manera que no podría sostenerse que tal situación el impidió trabajar en la forma
que podía o quería, lo que a su entender fue lo que hizo desde que empezó a
trabajar. Señaló que tampoco era efectivo que mientras estudiaba Derecho
hubiese dependido económicamente de su cónyuge, puesto que esta carrera la
financió con crédito universitario y realizando diversos oficios informales,
principalmente en minería y construcción, con lo cual, contribuía también al
mantenimiento de los hijos comunes, aunque en forma irregular, puesto que
durante años mantuvo una relación laboral inestable indicando que, aunque en
menor medida, también se preocupaba de los hijos.
15º Que la compensación económica tiene por objeto subsanar el
menoscabo económico sufrido por aquel cónyuge que, como consecuencia de
haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar
común, no pudo desarrollar una actividad remunerada o lucrativa durante el
matrimonio, o lo hizo en menor medida de lo que podía y quería.
16º Que son hechos de la causa los siguientes: a) Que las partes del
juicio se casaron el 3 de marzo de 1989, cuando ambos eran estudiantes
universitarios, L de 20 años de edad, y N de 19 años; b) Que de esta unión
nacieron tres hijos: C el 6 de agosto de 1989, Camilo el 4 de noviembre de 1991,
y Tomás el 16 de noviembre de 2003; c) Que los hijos C y Camilo nacen cuando
los cónyuges eran estudiantes universitarios, época en que recibieron ayuda de
los padres de la demandante reconvencional para mantenerse y terminar sus
carreras; c) Que L termina su carrera aproximadamente el año 2000 e
inmediatamente comenzó a trabajar como profesora; d) Que N egresó de la
carrera de Historia el año 1993, y comenzó a estudiar Derecho; e) Que la vida
en común de los cónyuges se extendió por un lapso de 15 años, hasta el 2004;
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