autos.
10º Que, por el contrario, estando acreditado en autos el cese de la
convivencia por más de tres años, y sin que se hubiese acreditado que el
demandante principal incumplió a su obligación de alimentos respecto de la
demandada L y de los hijos comunes, como lo estableció en su sentencia la juez
a quo, procede acoger la demanda de divorcio intentada por don N en contra de
doña L, en los términos señalados en la sentencia de primera instancia, por
concurrir en el caso de autos la situación prevista en el inciso 3º del artículo 55
de la Ley 19.947.
11º Que, del modo como se ha venido razonando, forzoso resulta
rechazar la demanda reconvencional por divorcio por culpa intentada por L en
contra de su cónyuge NN, coincidiendo de esta forma con la opinión de la Sra.
Fiscal Judicial, en informe emitido de conformidad a lo dispuesto en el artículo
357 Nº 4 del Código Orgánico de Tribunales y, por las razones expuestas se
evidencia la procedencia del divorcio por ceses de convivencia.
En cuanto a la Demanda Reconvencional de Compensación
Económica:
12º
Que, la sentencia de primera instancia resolvió no hacer lugar a la
demanda reconvencional de compensación económica deducida por L
Bahamondes en contra de su cónyuge ,don NN, por estimar que no acreditó los
requisitos del artículo 61 de la Ley de Matrimonio Civil, esto es, que por haberse
dedicado al cuidado de los hijos o del hogar común, no pudo efectuar una labor
remunerada durante el matrimonio y la convivencia en común, o lo hizo en menor
medida de lo que podía o quería, y que a consecuencia de aquello habría sufrido
un menoscabo patrimonial.
13º Que, la demandante reconvencional funda su acción en que siempre
estuvo cargo del cuidado, crianza, y educación de los tres hijos del matrimonio,
sin perjuicio de reconocer que en tales funciones contaron con la ayuda de sus
padres, lo que permitió que ambos cónyuges pudieran continuar sus estudios
universitarios, por cuanto al momento de casarse ambos estudiaban y en ese
periodo nacieron sus dos primeros hijos; que, en su caso, terminó su carrera el
año 2000 y ya el 2001 comenzó a trabajar como profesora, sin embargo, como
su cónyuge se cambió de carrera y comenzó a estudiar Derecho, fue ella quien
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