la actora quien se dedicaba al cuidado de los hijos. Aquello necesariamente debe considerarse como una aceptación de parte del hecho basal en que se sustenta esta acción, esto es, en que una parte pudiendo ejercer una actividad económica, no la hace, para dedicarse al cuidado de los hijos y del hogar común.
A mayor abundamiento, aquel hecho, no solo es aceptado y reconocido por el demandado, sino que la testimonial prestada por sus hermanos-a la sazón cuñados de la demandante- dan cuenta que mientras el demandado trabajaba, era la mujer quien cuidada de los niños y del hogar.
Octavo: Que, en consecuencia, el hecho que la mujer se dedicó al cuidado de los hijos mientras el marido trabajaba, necesariamente debe tenerse por acreditado.
Noveno: Que, en cuanto a que la mujer pudo desempeñar una actividad laboral, el demandado reconoce que dejó sus estudios de secretariado, sin especificar motivo, ni época alguna, pero, luego el testigo Celín Mauricio Quiroga, señala que su cuñada trabajaba“ siempre” como secretaria con su padre, lo que se contradice con lo expuesto con el mismo testigo respecto que la demandada trabajaba independiente para una empresa de nombre Herbalife. La otra testigo, también hermana del demandado, señala que la demandante siempre trabajó, sin especificar en qué, ni le consta si aportaba o no.
Décimo: Que, la documental aparejada en los numerales 4, 5, 16, 17, 18 y 19 del motivo Sexto, entre el 1 octubre de 2013 y hasta el 27 junio de 2016, actora ejercía una actividad laboral remunerada por la que recibía $ 437.500 mensuales y que fue finiquitada el 28 de julio de 2016 en virtud de la causal 1 ª del artículo 161 del Código del Trabajo. Asimismo, se acredita que se ha capacitado en micro emprendimiento. De ello, se puede concluir que independiente del término del vínculo laboral, la actora laboralmente se encuentra activa, ha tenido trabajo tras un quiebre matrimonial de veintisiete años de duración y se ha capacitado.
Undécimo: Que, del certificado de matrimonio que se acompaña, en que aparece la fecha de nacimiento de la demandante es el 31 de diciembre de 1962, se extrae que la edad de la actora es de 55 años y que contrajo matrimonio el día 10 de septiembre de 1982, esto es, próximo a cumplir los 20 años. Lo que, constatado con la declaración del demandado, permite tener como efectivo que
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