(ii) En cuanto al recurso de apelación .
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos Décimo
Cuarto y Décimo Quinto que se eliminan y, en su lugar, se tiene además
presente.
Quinto: Que, se solicita la revocación de la sentencia en aquella parte que
rechaza la compensación económica, fundado en que de las probanzas rendidas
se acredito suficientemente que fue la demandante quien durante la convivencia
matrimonial se dedicó al cuidado de los hijos y el marido a trabajar, postergando
con ello su aptitud de desarrollo laboral y profesional, lo que retomó solo una vez
producido el cese de convivencia. El menoscabo lo estima en las sumas que se
han señalado en los vistos.
Sexto: Que el motivo Cuarto de la sentencia en alzada extrae parte de las
declaraciones del demandado, quien a propósito del cuidado de los niños señala
que “mientas él trabajaba, los cuidaba su señora”, también declara que al
momento en que las partes se conocieron “ambos estaban en la enseñanza
media, ella estudió secretariado”, pero que no siguió haciéndolo. Luego, la
testigo Erica Soledad Quiroga Briones, en su declaración consignada en el
motivo Séptimo señala que era “su cuñada quien se dedicó al cuidado de los
niños”, pero que ella también trabajó. En el mismo sentido, el testigo Celín
Mauricio Quiroga Briones, señala que era su cuñada quien cuidada a los hijos
cuando no estaba su hermano, también refiere que su cuñada trabajó como
secretaria con su padre y también en Herbalife, en forma independiente; agrega
que su hermano tiene una enfermedad degenerativa que lo ha tenido internado
varias veces, en estado vegetal por 15 días, que no le pagan licencia y que está
sin trabajo, lo que se acredita también con la documental aparejada en los
numerales 3.- y 4.- del motivo Séptimo de la sentencia impugnada.
Séptimo: Que, desde el punto de vista del derecho procesal, necesariamente
debe tenerse presente el aforismo “a confesión de parte, relevo de prueba”, y
aun siendo el presente procedimiento regido por la sana critica, uno de los
parámetros a que éste recurre son los principios jurídicos, de manera tal que su
aplicación resulta procedente en estos antecedentes, desde que el propio
demandado reconoce que la demandante estudiaba secretariado, pero que no
terminó sus estudios, ignorando la razón de ello y que, mientras él trabajaba, era
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