16 de febrero 2022 | Page 99

NOTA :
En el ANEXO V- características- puede obtenerse información de la norma de acumulación en la columna 2 ( CÚMULO ) por acuerdo y régimen preferencial con cada país o grupo de países .
4.6.2.1 . Acumulación Bilateral
Permite que las materias originarias suministradas por una de las partes firmantes del acuerdo preferencial a la otra sean consideradas como originarias de esta , siempre que la transformación llevada a cabo en ella no sea una operación insuficiente .
DIFERENCIAS
No hay . Todos los acuerdos y regímenes preferenciales de la UE prevén la aplicación de este tipo de acumulación .

4.6.2.2 . Acumulación Diagonal

Esta , que incluye la acumulación bilateral , permite , además , que las materias originarias de determinados países distintos de los que son partes contratantes del acuerdo preferencial puedan ser consideradas , bajo ciertas condiciones , como originarias de la parte contratante del acuerdo que efectúa las operaciones de fabricación en las que se incorporan tales materias .
— El modelo más representativo de acumulación diagonal es el caso de la acumulación pan-euro-mediterránea , en cuanto ha surgido ( con aplicación en la práctica desde finales del año 2005 ) como extensión a los países mediterráneos de la acumulación pan europea creada en el año 1997 .
Las características más relevantes de esta acumulación pan euro mediterránea son :
— Países que la integran — Unión Europea UE — Estados de la AELC :
— Islandia IS — Suiza ( incluido Liechtenstein ) CH (+ LI ) — Noruega NO — Participantes en el Proceso de Barcelona :
— Argelia DZ — Egipto EG — Israel IL — Jordania JO — Líbano LB — Marruecos MA —
Cisjordania y Franja de Gaza PS — Siria SY — Túnez TN . — Turquía TR — Participantes en el Proceso de Estabilización y Asociación :
— Albania AL — Bosnia y Herzegovina BA — Macedonia del Norte MK — Montenegro
ME — Serbia RS — Kosovo . — República de Moldavia MD — Georgia GE — Ucrania UA , y — Andorra ( productos originarios del Capítulo 25 a 97 ) y San Marino ( según declaración conjunta contenida en el respectivo acuerdo con la CE ).
— Transformación requerida Permite la utilización de materias de los países que comprenden la zona pan euro mediterránea , siendo el país de origen aquel en que se realice la última transformación siempre que ésta sea una operación más que insuficiente . Si esto no se cumple , el país de origen del producto se determinará en función del que aporte el mayor valor añadido . No es necesario que se cumpla la norma de transformación suficiente .
— Requisito de integración Se exige , para la efectiva aplicación , que los países que integran la zona de acumulación tengan concluidos acuerdos de libre comercio con normas de origen idénticas .
Por tanto , es necesario disponer de la red de esos acuerdos ( matrices ) entre los países de la zona para determinar si es posible la aplicación efectiva de la norma de acumulación , esto es la llamada GEOMETRÍA VARIABLE , que en la medida que los países integrantes de la zona van concluyendo acuerdos entre sí , se hace posible participar en el proceso de acumulación de sus materias originarias .
— Normativa
— Los Artículos 3 y 4 de los respectivos acuerdos de la UE con esos países recogen las disposiciones relativas a la aplicación de la acumulación diagonal . En el ANEXO I se ofrecen listas que enlazan a la normativa por países .
— MATRIZ PEM : ver ANEXO IX A de esta guía con la red de acuerdos : Matriz aplicación acumulación diagonal PEM , Comunicación de la Comisión ( 2020 / C 322 / 03 ), publicada en DOUE serie C n º 322 de 30-09-20 , p 3 .
— Las Notas Explicativas ( apartado 4.8.3 ) a los protocolos Pan-euro-mediterráneos sobre reglas de origen ( VER ANEXO II ) presentan aclaraciones , comentarios y ejemplos sobre esta acumulación e introduce el concepto de geometría variable .
ORIGEN PREFERENCIAL
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