16 de febrero 2022 | Page 98

4.6 . CRITERIOS COMPLEMENTARIOS

4.6 . CRITERIOS COMPLEMENTARIOS

Son disposiciones que se estipulan en las normas de origen de cada régimen unilateral o acuerdo preferencial que , o bien flexibilizan la adquisición del carácter originario determinado por los criterios básicos ( tolerancia general , acumulación , excepciones a las normas de origen , tolerancia extraterritorial ), o bien imponen condiciones suplementarias que deben satisfacerse para que las mercancías puedan conservar el carácter preferencial ( principio de territorialidad-transporte directo , prohibición de exención o devolución de derechos ).
4.6.1 . TOLERANCIA GENERAL
Esta supone una excepción a la lista de transformaciones suficientes del Anexo II y queda definida en el apartado 2 del Art . 6 del Protocolo 4 del Acuerdo CE / Túnez , en Decisión 1 / 2006 CA , publicado en ( L-260 de 21-09-06 , p 3 ):
“ Las materias no originarias que , de conformidad con las condiciones establecidas en la lista , no deberían utilizarse en la fabricación de un producto podrán utilizarse siempre que :
A . Su valor total no supere el 10 % del precio franco fábrica del producto . B . No se supere por la aplicación del presente apartado ninguno de los porcentajes dados en la lista como valor máximo de las materias no originarias . Este apartado no se aplicará a los productos textiles clasificados en los capítulos 50 a 63 del sistema armonizado .”
Las tolerancias para estos productos se recogen en el anexo I , relativo a las notas introductorias a la Lista de normas del Anexo II , del Protocolo de origen del Acuerdo .
ALGUNAS DIFERENCIAS — El acuerdo CE / Siria no tiene incluida esta cláusula de tolerancia general .
— Para EPA ( ACP-RAM ), PTU , AOM , Camerún , CARIFORUM , Costa de Marfil , Ghana , PACIFICO , SPG , y SADC ( Comunidad para el desarrollo de Sudáfrica ), el porcentaje es del 15 %.
NOTA :
En el ANEXO V características- : ANEXO V-A para los acuerdos preferenciales y ANEXO V-B para los regímenes unilaterales , puede consultarse la norma de tolerancia general recogida en la columna 3 ( operaciones suficientes ) por acuerdo con cada país .
4.6.2 . ACUMULACIÓN
Esta tiene como objetivo facilitar , mediante la introducción de una presunción , el cumplimiento de la norma de transformación suficiente de los productos elaborados en el país exportador , considerando como originarias de dicho país las materias no originarias ( acumulación diagonal ) y / o las operaciones de transformación realizadas en otro u otros países ( acumulación total ).
Se trata de una excepción a los criterios básicos de determinación del origen que permite la adquisición del origen preferencial a los productos transformados en condiciones más ventajosas , ello siempre que se cumplan los requisitos relativos a la acumulación estipulados en las normas de origen previstas en el acuerdo correspondiente .
Efectivamente , cuando la acumulación de origen es posible , el grado de transformación que se requiere en el país exportador del acuerdo preferencial para que el producto obtenga el carácter de originario variará dependiendo de si los suministros son o no originarios de los países que se benefician de la acumulación .
— Se pueden definir las normas de acumulación como las disposiciones previstas en el acuerdo preferencial correspondiente que estipulan las condiciones bajo las cuales los ( inputs = entradas ) suministros importados de determinados países pueden ser considerados como originarios del país exportador del producto elaborado con ellos .
— Las condiciones que deben contener todo sistema de acumulación son : — Identificación de los países que forman parte del sistema . — Transformación requerida o forma de atribución del origen ; así , por ejemplo , puede exigirse que la operación a realizar vaya más allá de la transformación insuficiente . Otras veces se estipula el criterio de valor añadido para determinar el país de origen .
— La exigencia de que los países que participan en el sistema de acumulación tengan entre ellos celebrados acuerdos preferenciales con idénticas normas de origen . — Clases . Pueden distinguirse los modelos de acumulación siguientes : bilateral , diagonal , regional , total y ampliada .
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ORIGEN PREFERENCIAL