16 de febrero 2022 | Page 97

DIFERENCIAS
Esta serie de operaciones insuficientes se introdujo en las modificaciones a los Protocolos de Origen de los Acuerdos pan europeos en el año 2001 , conteniendo operaciones más específicas que en la anterior redacción , como , por ejemplo , el planchado de textiles , la coloración o formación de terrones de azúcar , etc .
Desde su introducción se la ha ido incluyendo en la norma de operaciones insuficientes de los protocolos y anexos de origen en la medida que estos se van modificando o cuando se celebra un nuevo acuerdo .
Así , ya se comenzó recogiéndola , también , en las disposiciones correspondientes siguientes de :
— Los Acuerdos preferenciales con los países de la zona pan-euro-mediterránea ( apartado 4.6.2.2 .) ( están excluidos en tanto no adopten el protocolo de origen pan-euro-mediterráneo : Siria y Líbano ).
— Los regímenes unilaterales de : SPG , de los países de los Balcanes Occidentales y PTU . — Otros : AOM , Centroamérica , Comunidad andina .
A raíz de los problemas que surgieron con el azúcar comunitaria en los países de los Balcanes Occidentales y a fin de evitar desvíos y carruseles ( la exportación de azúcar comunitario podía en determinadas condiciones acogerse a los beneficios de la restitución ) se introdujo una modificación en la letra m ( la simple mezcla de productos , incluso de clases diferentes ) de esta lista , añadiendo “ mezclas de azúcar con cualquier ( otro ) material ”.
En este sentido ya disponen de la lista modificada los Protocolos y Anexos de origen de los Acuerdos de la UE con los siguientes países :
— Bosnia-Herzegovina , Montenegro , Macedonia , Albania , Serbia .
— EPA ( ACP-RAM ), CARIFORUM , PACIFICO , Centroamérica , Comunidad Andina , Georgia y Moldavia .
— También recogen esta modificación los regímenes unilaterales del SPG y el de los Balcanes Occidentales .
Asimismo , la UE siempre presenta en sus propuestas la indicada lista de operaciones insuficiente con la rectificación señalada sobre el azúcar para las modificaciones que se van realizando de los restantes protocolos y anexos de origen de los acuerdos y regímenes autónomos de la UE , así como en los nuevos acuerdos que se celebran .
RECOMENDACIÓN :
Dadas las diferencias apuntadas , se recomienda consultar la norma de transformación insuficiente del Acuerdo de aplicación ( Acuerdo de la UE con el país tercero de exportación o de importación o Régimen autónomo de la UE con el país beneficiario de exportación ) a la operación de comercio exterior que se desee realizar .
NOTA : para facilitar su localización , en el ANEXO I se ofrecen listas que permiten enlazar con el protocolo o anexo de origen de cada acuerdo o régimen preferencial de la CE , en el que se contiene la norma de transformaciones insuficientes ( normalmente en el artículo 7 ).
ORIGEN PREFERENCIAL
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