16 de febrero 2022 | Page 92

4.4 . ÁMBITO DE APLICACIÓN

4.4 . ÁMBITO DE APLICACIÓN

Cada Régimen preferencial , sea convencional o autónomo contiene las normas que , según el caso , han sido convenidas entre las partes o estipuladas por la Comunidad Europea y que debe cumplir cada producto objeto del comercio internacional para que le sea conferido el origen preferencial .
Estas normas de origen preferencial son fruto de las negociaciones seguidas entre las partes o de las medidas adoptadas unilateralmente por la Comunidad a fin de fomentar el comercio de sus productos y por consiguiente el desarrollo industrial , económico y social de los países , grupo de países o territorios firmantes del Acuerdo o de aquellos a los que se les concede unilateralmente beneficios preferenciales .
Por lo expuesto se desprende que las normas de origen que otorgan a los productos el carácter preferencial varían de unos regímenes preferenciales a otros y en general contienen normas más estrictas que las formuladas para la aplicación del origen no preferencial . Asimismo , estos regímenes contienen las preferencias arancelarias que deciden otorgarse las partes o que concede unilateralmente la UE a determinados productos , siempre que gocen del origen preferencial según las normas previstas en el Régimen de aplicación .
Estas preferencias se instrumentan mediante eliminación total de los aranceles o mediante reducciones de éstos , a veces sujetas a un calendario progresivo de desgravación hasta la total supresión , si bien , no se conceden a todos los productos originarios objeto de transacción sino a aquellos que se especifican en el régimen de que se trate .
Por consiguiente , podemos concluir que el ámbito de aplicación del origen preferencial se extiende a aquellos países , grupos de países o territorios vinculados por la existencia de un régimen preferencial , sea un acuerdo reciproco o un régimen unilateral , suscrito o concedido por la UE y a aquellas mercancías originarias que tengan otorgada preferencia arancelaria en el respectivo régimen preferencial .
En el ejemplo 1 incluido en el apartado 1.4.4 , se observa que :
— Al pescado : atún en conserva de la partida 1604207030 no se le aplica preferencia arancelaria a su importación en la UE si es originario , entre otros países , de Singapur , Suiza , etc ., con los que la UE tiene respectivos acuerdos preferenciales .
— El arancel preferencial a aplicar a la importación varía según el país del que es originario el atún , ejemplo : Chile ( 20,5 % y dentro de contingente el 8 %), Marruecos ( 0 %), Méjico ( tiene preferencia de 6,8 %, pero sólo en el marco de un contingente ) etc .
Por último , es necesario estar a las normas de origen preferencial estipuladas para el pescado en el acuerdo de aplicación . Esta norma difiere para los supuestos de productos de la pesca obtenidos fuera de las aguas territoriales de un país por sus buques según se aplique el Régimen SPG o el EPA . ( ACP-RAM ), ver apartado 4.5.1 .
La UE , con el ánimo de simplificación y armonización , promueve que las normas de origen contenidas en sus acuerdos preferenciales sean idénticas , pero su logro es ciertamente difícil por las circunstancias y supuestos que concurren en su adopción , así como en las posteriores modificaciones , dado que son fruto de las negociaciones y éstas de los intereses económicos de las partes contratantes del acuerdo que se negocia . No obstante , sí existen acuerdos preferenciales con las mismas normas de origen , son los que corresponden a la llamada zona pan euro mediterránea que comprenden a los acuerdos de la UE con :
— Islandia , Noruega , Suiza ( incluido Liechtenstein ) y Turquía ( zona de acumulación pan europea ).
— Argelia , Cisjordania y Franja de Gaza , Egipto , Israel , Jordania , Líbano , Marruecos , Siria y Túnez ( países integrantes de la Asociación euro-mediterránea , basada en la declaración de Barcelona ) e Islas Feroe .
— Albania AL — Bosnia y Herzegovina BA — Macedonia del Norte MK — Montenegro ME — Serbia RS — Kosovo KO — República de Moldavia MD — Georgia GE — Ucrania UA ( participantes en el Proceso de Estabilización y Asociación ).
NOTA : según declaraciones conjuntas contenidas en el respectivo acuerdo de los citados países con la UE , Andorra ( productos originarios del Capítulo 25 a 97 ) y San Marino participan en el sistema de acumulación de dicha zona .
Por otra parte , a pesar de las divergencias existentes en las normas de origen de unos a otros acuerdos de la UE , todos ellos responden a una estructura común , expuesta en el apartado anterior ( 4.3 ) que es la que se va a proceder a examinar , siguiendo el modelo del protocolo de origen del Acuerdo pan europeo mediterráneo con Túnez : Protocolo 4 en Decisión 1 / 2006 CA , publicado en ( L-260 de 21-09-06 , p 3 ), marcando las diferencias más significativas con otros acuerdos y que normalmente hacen referencia a determinados aspectos de las normas de origen relativas a los criterios de transformación y al tipo de acumulación aplicable .
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ORIGEN PREFERENCIAL