Así pues , este comité examinará las interpretaciones sobre las normas de origen preferencial . En efecto , en su seno se aclaran las dudas que puedan plantearse en la aplicación de las normas en la materia , estableciendo las orientaciones necesarias que garanticen , en todos los EEMM , la uniformidad en la aplicación de esas normas .
Asimismo , se procede a la votación de las excepciones de las normas de origen y se aprueban las propuestas de normas de origen nuevas o de modificación de las ya existentes , para que se adecuen a las condiciones presentes de la industria y el comercio internacional y que terminan reflejándose en los Reglamentos y Decisiones que se van adoptando .
Para la localización de esta normativa consúltese el ANEXO I LISTAS DE NORMATIVA de esta guía .
La estructura para la determinación del origen preferencial de los productos se ajusta al siguiente esquema :
CRITERIOS BÁSICOS
ENTERAMENTE OBTENIDOS
SUFICIENTEMENTE TRANSFORMADOS
TRANSFORMACIONES O ELABORACIONES INSUFICIENTES
TOLERANCIA GENERAL ( TRANSFORMACIÓN SUFICIENTE
ACUMULACIÓN
CRITERIOS COMPLEMENTARIOS
EXCEPCIÓN A LAS NORMAS DE ORIGEN
PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD
TRANSPORTE DIRECTO
TOLERANCIA EXTRATERRITORIAL
NO ALTERACIÓN
PROHIBICIÓN DE EXENCIÓN O DEVOLUCIÓN DE DERECHOS
CONSIDERACIONES ESPECIALES
ACCESORIOS , PIEZAS DE REPUESTO Y HERRAMIENTAS
UNIDAD DE CALIFICACIÓN
SURTIDOS
ELEMENTOS NEUTROS
ORIGEN PREFERENCIAL
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