16 de febrero 2022 | Page 90

4.1 . INTRODUCCIÓN
4.2 . NORMATIVA APLICABLE

4.1 . INTRODUCCIÓN

Todos los acuerdos y regímenes preferenciales tienen un objetivo común : conferir derechos arancelarios reducidos o nulos ( preferencias ) a la importación de las mercancías que han cumplido determinados criterios para que se las pueda considerar originarias de la parte contratante o beneficiaria y se las pueda otorgar la preferencia solicitada .
Ahora bien , aunque los criterios para la determinación del origen de las mercancías se recogen en cada uno de los regímenes preferenciales de la UE ( acuerdos y regímenes unilaterales ), las normas que contienen esos criterios presentan variaciones y diferencias de unos a otros regímenes .
Por ello , se presentan especialmente en este apartado de la guía los criterios comunes para la determinación del origen preferencial ( ver apartado 4.3 ), así como relación de la normativa ( apartado 4.2 .) existente que permite localizar las normas de origen relativas al régimen que se desee consultar .

4.2 . NORMATIVA APLICABLE

En el marco del origen preferencial la normativa aplicable es la siguiente :
— Regímenes unilaterales : — Artículos 64 a 68 del CAU . — Artículos 37 a 70 del AD-CAU , en los que se incluyen : — Del artículo 41 al 58 del AD-CAU : el Sistema de Preferencias Generalizadas ( SPG ). — Del artículo 59 al 70 del AD-CAU : definición del concepto de productos originarios aplicable en el marco de las normas de origen a efectos de las medidas arancelarias preferenciales adoptadas unilateralmente por la Unión para determinados países o territorios . — Reglamento 82 / 01 en vigor el 23-01-01 ( L-20 , de 20-01-01 ) Ceuta y Melilla . — Anexo VI de la Decisión 2013 / 755 / UE del Consejo , relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar con la UE , publicada en ( L 344 de 19-12-13 , p 1 ): PTU . Modificada por Decisión ( UE ) 2019 / 2196 del Consejo que modifica la Decisión 2013 / 755 / UE relativa a la asociación de los países y territorios de ultramar con la Unión , publicada en el DOUE serie L 337 de 30-12-19 , p1 ( REX ). Ver LISTA III del ANEXO I A de esta guía .
— El Protocolo o Anexo correspondiente , relativo a la definición de la noción de productos originarios y a los métodos de cooperación administrativa , incluido en cada acuerdo que la Unión europea ha firmado con el respectivo país , grupo de países o territorio .
Ver LISTA II del ANEXO I A de esta guía .
— El artículo 285 ( Procedimiento de comité ) del CAU establece el Comité del Código Aduanero que es competente para examinar las cuestiones relativas a la normativa aduanera . Este Comité es un comité en el sentido del Reglamento ( UE ) n º 182 / 2011 , por el que se establecen las normas y los principios generales relativos a las modalidades de control por parte de los Estados miembros del ejercicio de las competencias de ejecución por la Comisión , publicado en DOUE serie L 55 de 28-02-2011 , p13 .
La Sección de Origen de este Comité , compuesto por los representantes de los Estados miembros y presididos por la Comisión , será competente en lo que respecta al origen preferencial sobre :
— Proyectos de actos de ejecución que deban ser adoptados por la Comisión y respecto a los cuales se solicite el dictamen del Comité , de conformidad con el procedimiento consultivo .
— Proyectos de actos de ejecución que deban ser adoptados por la Comisión y respecto a los cuales se solicite el dictamen del Comité , de conformidad con el procedimiento de examen .
— Otras cuestiones sometidas al Comité a título informativo o de mero intercambio de opiniones , bien a iniciativa del presidente , bien a petición escrita de alguno de los miembros del Comité .
— Además , se podrán crear Grupos de trabajo para examinar cuestiones concretas . Los grupos de trabajo estarán presididos por un representante de la Comisión o de un Estado miembro y presentarán sus informes al Comité bajo la responsabilidad de su presidencia .
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ORIGEN PREFERENCIAL