16 de febrero 2022 | Page 86

A los efectos de la aplicación de las normas primarias basadas en el cambio de clasificación arancelaria , las materias no originarias que no satisfagan la norma primaria no se tendrán en cuenta , a menos que se especifique lo contrario en un determinado capítulo , siempre que el valor total de dichas materias no exceda del 10 % del precio franco fábrica de la mercancía .
Las reglas primarias establecidas a nivel de capítulo ( reglas primarias de capítulo ) tienen el mismo valor que las reglas primarias establecidas a nivel de subdivisión y pueden aplicarse alternativamente . Cuando se indican dos normas diferentes para un producto ( por ejemplo , CP o norma de valor añadido ) también pueden aplicarse alternativamente .
La norma residual del capítulo que indica que el país de origen de las mercancías está determinado por el país de donde procede la mayor parte de las materias , se aplica tanto a las materias originarias como a las no originarias utilizadas en la producción .
Glosario
Las normas primarias a nivel de subdivisión , cuando se basan en un cambio de clasificación arancelaria , pueden expresarse mediante las siguientes abreviaturas .
— CC : cambio del capítulo en cuestión desde cualquier otro capítulo .
— CTH : cambio en la partida en cuestión desde cualquier otra partida . - CTSH : cambio de la subpartida en cuestión desde cualquier otra subpartida o desde cualquier otra partida . - CTHS : cambio a la partida dividida en cuestión desde cualquier otra división de esta partida o desde cualquier otra partida .
— CTSHS : cambio a la subpartida dividida en cuestión desde cualquier otra división de esta subpartida o desde cualquier otra subpartida o partida .
Por último , aunque hay que distinguir entre los productos que están incluidos en el Anexo 22-01 del AD-CAU y los que no están incluidos en él .
Sin embargo , las siguientes disposiciones se aplican a todos los productos , estén o no incluidos en el Anexo 22.01 del AD-CAU :
— Ciertas elaboraciones o transformaciones nunca confieren un origen no preferencial a un producto obtenido , incluso cuando se cumple la norma . Estas se conocen como operaciones mínimas ( Art . 34 AD-CAU ).
— Cuando la finalidad de la operación de elaboración o transformación realizada en otro país o territorio sea evitar la aplicación de determinadas medidas arancelarias , se considerará que dicha operación no está económicamente justificada . En tales circunstancias , el país de origen se determina mediante la aplicación de las reglas residuales ( Art . 33 AD-CAU ).
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ORIGEN NO PREFERENCIAL