16 de febrero 2022 | Page 84

Tratándose , por supuesto , de una interpretación acordada de la aplicación del art . 24 del CA , en base a la cual , a falta de norma específica en la normativa Comunitaria para la determinación del origen no preferencial de un producto , se aplicará la norma que para el mismo esté recogida en la posición tomada por la CE en las negociaciones seguidas en el Comité de Normas de Origen de la OMC , dentro del programa de armonización de las normas de origen no preferencial . Por tanto , tal interpretación estará sujeta a la decisión final que , en caso de recurso , puedan tomar los Tribunales .
De hecho , puede indicarse que están presentados al respecto dos recursos ante el Tribunal de Justicia de las comunidades europeas : asunto T-119 / 06 ( publicado en DOUE serie C 154 de 1-07-06 p . 18 , caso Usha Martin ) y asunto C-260 / 08 ( publicado en DOUE serie C 247 de 27-09-08 , p 3 , caso HEKO ) de cuyo fallo puede cuestionarse la interpretación considerada .
NOTA : Pueden verse los fallos del Tribunal a los recursos interpuestos en el ANEXO XIV de esta guía .
Teniendo en cuenta , por una parte , los resultados obtenidos con las sentencias del Tribunal de Justicia y , por otra , la circunstancia de que parece muy improbable que en un futuro próximo se logre la armonización de las normas de origen no preferencial en el seno de las negociaciones que se siguen en la OMC , han sido recogidas en las disposiciones del Acto Delegado del CAU que complementa el código aduanero de la Unión muchas de las normas de lista de esta posición negociadora de la OMC .
En concreto , las normas de lista que han sido recogidas en el AD-CAU se encuentran establecidas en el ANEXO 22-01 del AD-CAU , a su vez ampliadas por el Reglamento delegado ( UE ) 2018 / 1063 de la Comisión de 16 de mayo de 2018 que modifica y corrige el Reglamento Delegado ( UE ) 2015 / 2446 por el que se completa el Reglamento ( UE ) n º 952 / 2013 del Parlamento Europeo y del Consejo con normas de desarrollo relativas a determinadas disposiciones del código aduanero de la Unión , publicado en DOUE serie L 192 de 30-07-18 , p 1 .
Conviene tener presente que las normas de lista para el origen no preferencial que se recogen en el ANEXO 22-01 del AD-CAU , tienen carácter vinculante , es decir , para la interpretación del principio de última transformación establecidas en el artículo 60 ( 2 ) del CAU la normativa prevé normas de origen jurídicamente vinculantes en dicho ANEXO 22-01 del AD-CAU .
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ORIGEN NO PREFERENCIAL
3.8.2 . ORIGEN NO PREFERENCIAL EN LA OMC : PAG . WEB-TAXUD
Para las mercancías no recogidas en el anexo 22-01 del AD-CAU , el origen se determina caso por caso evaluando cualquier proceso u operación en relación con el concepto de la última elaboración o transformación sustancial , tal como se define en el apartado 2 del artículo 60 del CAU . No existiendo normas jurídicamente vinculantes para esos productos .
Sin embargo , en un esfuerzo por aumentar la interpretación armonizada del principio básico de “ última transformación sustancial ” para las mercancías no enumeradas en el Anexo 22-01 del AD-CAU y para ayudar a las autoridades aduaneras y a los operadores económicos , la Comisión , como ya se ha indicado en la introducción , ha publicado una guía específica en el sitio web Europa , que se indica a continuación , con reglas de lista no vinculantes :
http :// ec . europa . eu / taxation _ customs / customs / customs _ duties / rules _ origin / non-preferential / article _ 1621 _ en . htm
https :// ec . europa . eu / taxation _ customs / business / calculation-customs-duties / rules-origin / nonpreferential-origin / table-list-rules-applicable-products-following-classification-cn _ en
Dado que la citada página se encuentra disponible sólo en inglés , francés y alemán se presenta de forma resumida la aplicación de las normas indicadas .
La aplicación de la regla no vinculante no puede contradecir el principio establecido en el apartado 2 del artículo 60 de la UCC . Cuando la regla de la lista no se cumple en el último país de producción , el país de origen se determina mediante la aplicación de las reglas residuales establecidas al principio de cada capítulo .
Notas introductorias a la tabla de las reglas de lista — Definiciones — Aplicación de las reglas de la tabla de reglas de lista — Glosario Definiciones
Las referencias a fabricación , producción o procesamiento de mercancías incluyen cualquier tipo de operación de elaboración , ensamblaje o transformación .
Los métodos de obtención de mercancías incluyen la fabricación , la producción , el procesamiento , la cría , el cultivo , la reproducción , la minería , la extracción , la cosecha , la pesca , la captura , la recolección , la recolección , la caza y la captura .
La materia incluye ingredientes , partes , componentes , subconjuntos y mercancías que se incorporaron físicamente a otra mercancía o fueron objeto de un proceso en la producción de otra mercancía .