16 de febrero 2022 | Page 8

1.1 . INTRODUCCIÓN
1.2 . NORMAS DE ORIGEN
1.3 . CRITERIOS DETERMINACIÓN DEL PAÍS DE ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS

1.1 . INTRODUCCIÓN

Para el cumplimiento de las funciones que la Aduana tiene atribuidas es necesario conocer el país de origen de las mercancías .
La determinación del país de origen no reviste complicación alguna si la mercancía ha sido obtenida enteramente en un solo país .
Ahora bien , ¿ qué sucede si en la fabricación de un producto han intervenido varios países hasta su completa elaboración o si se han utilizado en un país determinado una o varias materias de países diferentes ?
En estos supuestos , ¿ en qué criterios hay que basarse para la determinación del origen del producto ?
Es evidente que se necesitan unas normas que lleven al establecimiento de un país como el originario del producto , estas son las Normas de Origen .

1.2 . NORMAS DE ORIGEN

Se pueden definir como el conjunto de reglas establecidas por un país o fijadas de mutuo acuerdo entre dos países ( o grupo de países ) que llevan a la determinación del país que debe ser considerado como el originario de la mercancía obtenida o elaborada .
Este conjunto de reglas puede enmarcarse en una serie de criterios básicos , criterios complementarios y consideraciones especiales que configuran de forma generalizada el sistema de las normas de origen existentes en la legislación aduanera de la Unión para la determinación del origen y que se presentan en el siguiente apartado :

1.3 . CRITERIOS DETERMINACIÓN DEL PAÍS DE ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS

CRITERIOS BÁSICOS
ENTERAMENTE OBTENIDAS
SUFICIENTEMENTE ELABORADAS O TRANSFORMACIÓN SUSTANCIAL
TRANSFORMACIÓN INSUFICIENTE
TOLERANCIA GENERAL ( TRANSFORMACIÓN SUFICIENTE )
ACUMULACIÓN
CRITERIOS COMPLEMENTARIOS
EXCEPCIÓN A LAS NORMAS DE ORIGEN
PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD
TRANSPORTE DIRECTO
TOLERANCIA EXTRATERRITORIAL
NO ALTERACIÓN
PROHIBICIÓN DE EXENCIÓN O DEVOLUCIÓN DE DERECHOS
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ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS