CONSIDERACIONES ESPECIALES
PIEZAS DE RECAMBIO / ACCESORIOS , PIEZAS DE REPUESTO Y HERRAMIENTAS
UNIDAD DE CALIFICACIÓN
SURTIDOS
ELEMENTOS NEUTROS
Los criterios básicos se abordan de forma general en el apartado 1.6 de esta guía , respecto a los criterios complementarios y a las consideraciones especiales , teniendo en cuenta que los conceptos que recogen son aplicables a toda clase de origen , se detallan en los apartados 3.4 los correspondientes al origen no preferencial y en el apartado 4.3 los relativos al origen preferencial .
El esquema presentado solo tiene en cuenta los aspectos aduaneros de las reglas de origen . No se ocupa , pues , de las medidas para proteger la propiedad industrial o comercial ni de las medidas para asegurar el respeto a las indicaciones de origen ( MARCAS , ETIQUETADO …).
Desde el punto de vista aduanero que se estudia la utilidad en la asignación del país de origen se centra fundamentalmente en las siguientes actuaciones :
1 . La aplicación del arancel aduanero común de la Unión Europea . 2 . La aplicación de medidas no arancelarias establecidas por actos de la Unión que regulen ámbitos específicos relacionados con el comercio de mercancías .
3 . Otras medidas de la Unión relacionadas con el origen de las mercancías . Para la aplicación de estas medidas es necesario establecer el tipo de prueba de origen que se debe exigir .
1.4.1 . MEDIDAS ARANCELARIAS
Efectivamente , dependiendo del país de origen de la mercancía se podrá aplicar uno u otro tipo impositivo de entre los siguientes previstos en el Arancel Aduanero Común :
A . Tipo de normal aplicación , son los derechos de aduana convencionales o autónomos normales , aplicables a las mercancías cubiertas por la nomenclatura combinada ”, también denominado derechos terceros .
B . Tipos reducidos o nulos derivados de la clase de medidas que pueda concederse , como son :
1 . Las medidas arancelarias preferenciales contenidas en acuerdos que haya celebrado la Unión con países o territorios situados fuera de su territorio aduanero o con grupos de esos países o territorios .
2 . Las medidas arancelarias preferenciales que adopte unilateralmente la Unión para países o territorios situados fuera de su territorio aduanero o para grupos de esos países o territorios , por ejemplo , el Sistema de Preferencias Generalizadas ( SPG ).
3 . Las medidas autónomas que establezcan una reducción o una exención de los derechos de aduana para ciertas mercancías . Se recogen aquí los contingentes arancelarios .
4 . Las disposiciones que prevean un trato arancelario favorable para ciertas mercancías en razón de su naturaleza o de su destino final .
C . Otras medidas arancelarias contenidas en la normativa de la Unión en el ámbito de la agricultura , del comercio o de otros ámbitos , por ejemplo , los derechos antidumping y antisubvención .
1.4.2 . MEDIDAS DISTINTAS DE LAS ARANCELARIAS
Se incluyen aquí todas las medidas de política comercial que pueden limitar la importación de mercancías o sujetarla a ciertas condiciones o requisitos que deben cumplirse , son los límites cuantitativos , así como medidas que prohíben la importación en la Comunidad por razones políticas , sanitarias o de orden público o medidas que exigen controles determinados , como certificado sanitario , veterinario , SOIVRE ( calidad ) etc .
ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS
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