16 de febrero 2022 | Page 79

3.5 . ÁMBITO DE APLICACIÓN
3.6 . CRITERIOS BÁSICOS

3.5 . ÁMBITO DE APLICACIÓN

De los fines que persigue el origen no preferencial se deduce que siempre que deba aplicarse cualquiera de las medidas previstas en la legislación comunitaria que integran esos fines , procederá tener en cuenta las normas de origen no preferencial que llevan a la determinación del país de origen de las mercancías , cualquiera que sea el país del que provengan , así como la naturaleza de las mismas .
Por consiguiente , las normas de origen no preferencial son comunes y de aplicación para todos los países y para toda clase de mercancía .

3.6 . CRITERIOS BÁSICOS

3.6.1 . PRODUCTOS ENTERAMENTE OBTENIDOS
Se considerará que las mercancías enteramente obtenidas en un sólo país o territorio tienen su origen en este país o territorio .
Asimismo , estos quedan definidos en el Artículo 31 del AD-CAU :
“ Se considerarán enteramente obtenidas en un solo país o territorio las mercancías siguientes : A . Los productos minerales extraídos en dicho país o territorio . B . Los productos vegetales en ellos recolectados . C . Los animales vivos en ellos nacidos y criados . D . Los productos procedentes de animales vivos en ellos criados . E . Los productos de la caza y de la pesca en ellos practicadas .
F . Los productos de la pesca marítima y otros productos extraídos del mar por buques matriculados en el país o territorio de que se trate y que enarbolen pabellón de ese país o territorio fuera de las aguas territoriales del país .
G . Las mercancías obtenidas o producidas a bordo de buques-factoría a partir de productos contemplados en la letra f ), originarios de dicho país o territorio , siempre que dichos buques-factoría estén matriculados en dicho país o territorio y enarbolen su pabellón .
H . Los productos extraídos del suelo o subsuelo marino situado fuera de las aguas territoriales , siempre que dicho país o territorio ejerza derechos exclusivos de explotación sobre dicho suelo o subsuelo .
I . Los desperdicios y desechos resultantes de operaciones de fabricación y los artículos usados , siempre que hayan sido recogidos en dicho país y solo puedan servir para la recuperación de materias primas .
J . Las mercancías en ellos producidas a partir exclusivamente de los productos mencionados en las letras A a I .
Ejemplo : si un barco matriculado en Marruecos y que enarbola pabellón marroquí pesca dentro de las 12 millas del mar territorial de España , los productos de la pesca obtenidos serán de origen no preferencial español , por aplicación de la letra E del artículo 31 del AD-CAU .
3.6.2 . TRANSFORMACIÓN SUSTANCIAL
3.6.2.1 CONCEPTO
Queda determinado en el apartado 2 del artículo 60 del CAU , que establece :
“ Se considerará que las mercancías en cuya producción intervenga más de un país o territorio tienen su origen en aquel en el que se haya producido su última transformación o elaboración sustancial , económicamente justificada , efectuada en una empresa equipada a tal efecto y que haya conducido a la fabricación de un producto nuevo o que represente un grado de fabricación importante ”.
Esta definición conlleva el cumplimiento simultáneo de cuatro requisitos para que se pueda considerar producida la transformación o elaboración sustancial , estos son :
1 . Ser sustancial : es decir , que represente una fase de producción determinada que confiera a la mercancía resultante propiedades cualitativas específicas que no poseía antes de la transformación .
2 . Económicamente justificada : la transformación o elaboración que se efectúa implica unos costes que incorporan un valor a la mercancía en base al cual la empresa podrá conseguir beneficios .
3 . Efectuada en una empresa equipada al efecto : es decir , que la empresa dispone de unos medios técnicos y humanos para llevar a cabo la operación , tales como maquinaria , herramientas , personal cualificado , etc .
ORIGEN NO PREFERENCIAL
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