3.3 . FINES
El establecimiento de las normas de origen no preferencial tiene por objeto la consecución de los fines siguientes :
A . La aplicación del arancel aduanero común de la Unión Europea , salvo las medidas indicadas en el artículo 56 , apartado 2 , letras d ) y e ) del
CAU ; recogen las medidas arancelarias preferenciales contenidas en los acuerdos de la Unión Europea con países o grupo de países y las concedidas unilateralmente por esta .
B . La aplicación de medidas no arancelarias establecidas por actos de la Unión que regulen ámbitos específicos relacionados con el comercio de mercancías .
C . Otras medidas de la Unión relacionadas con el origen de las mercancías , como pueda ser el establecimiento y la expedición de las pruebas de origen no preferenciales .
En el contexto del origen no preferencial las normas para determinación del país de origen de una mercancía se ajustan al siguiente esquema :
CRITERIOS BÁSICOS
PRODUCTOS ENTERAMENTE OBTENIDAS
TRANSFORMACIÓN SUSTANCIAL
TRANSFORMACIÓN INSUFICIENTE
CONSIDERACIONES ESPECIALES
PIEZAS DE REPUESTO
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ORIGEN NO PREFERENCIAL