El ATR se presentará a la aduana de importación en el plazo de cuatro meses desde su expedición , pudiendo rebasarse dicho plazo si se justifican circunstancias excepcionales o si la mercancía ha sido presentada antes de la expiración de dicho plazo .
Pueden expedirse ATR después de la exportación de la mercancía en caso de omisión involuntaria a la exportación o de rechazo técnico a la importación . La mención de “ expedido a posteriori ” debe figurar en la casilla de observaciones ( n º 8 ).
NOTA : — VER ANEXO XVII certificados expedidos a posteriori . Que recoge :
En caso de robo , pérdida o destrucción puede solicitarse un duplicado , debiendo figurar en la casilla n º 8 la indicación de “ duplicado ”.
Se pueden expedir certificados ATR de sustitución del ATR original para el envío de toda o parte de la mercancía que ampara a otro u otros puntos del territorio aduanero de la Unión Aduanera .
Ver : — El ANEXO XI-pruebas de origen de sustitución- de esta guía . — Modelo de certificado ATR en Apéndice V de esta guía . ATR SIMPLIFICADO
Este se puede autorizar a todo exportador que efectúe envíos frecuentes y que ofrezca garantía suficiente para comprobar que se cumplen los requisitos que se exigen a los productos que pueden beneficiarse de esta Unión aduanera .
Existen dos modalidades para la expedición de ATR simplificados , previstas en la normativa indicada
La Decisión 1 / 2006 ( art . 11 ):
A . Que los ATR vayan previamente sellados por la aduana de exportación , así como , firmados de forma manuscrita o no .
B . Que ostenten un sello especial , estampado por el exportador autorizado y admitido por la autoridad aduanera del Estado de exportación , el cual debe ser conforme al modelo recogido en el anexo III de
la Decisión 1 / 2006 citada ; asimismo , serán firmados de forma manuscrita por el exportador autorizado .
Esta es la modalidad concedida por el Departamento de Aduanas e II . EE en España . El procedimiento para su concesión es el mismo que el indicado en el apartado 2.3.2 de esta guía para ser exportador autorizado a efectos de origen .
JUSTIFICACIÓN DEL ORIGEN
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