16 de febrero 2022 | Page 62

2.4 . JUSTIFICACIÓN DE LAS UNIONES ADUANERAS
2.3.6.2 . INF 4
El INF 4 es el certificado de información que expiden las autoridades aduaneras del Estado miembro en que esté establecido el proveedor para comprobar la exactitud o autenticidad de la declaración de este , para lo cual podrán exigir cualquier prueba y llevar a cabo cualquier inspección de la contabilidad del proveedor .
En el plazo máximo de cuatro meses el exportador deberá entregar el INF 4 a las autoridades aduaneras del Estado miembro de exportación que le haya solicitado que obtenga su proveedor de las autoridades aduaneras del estado miembro en el que está establecido .
El formulario del INF 4 y de su solicitud se recoge en el anexo 22-02 del AE-CAU .

2.4 . JUSTIFICACIÓN DE LAS UNIONES ADUANERAS

Como se indicó en el apartado 1.7.4.3 la Unión tiene establecidas con Andorra , San Marino y Turquía uniones aduaneras que no reposan sólo sobre el concepto exclusivo de que los productos contemplados en esas uniones tengan que ser originarios de las partes , sino que basta con que los mismos estén a LIBRE PRÁCTICA para que puedan circular libremente ( sin pago de derechos arancelarios ) entre las partes de esas Uniones Aduaneras .
Las certificaciones que permite la circulación de las mercancías contempladas en esas Uniones Aduaneras son :
— EL T-2 para : Andorra ( sólo para productos industriales del capítulo 25 al 97 del S . A .) y San Marino ( todos los productos menos los del carbón y acero-CECA ).
Dado que estos pequeños países aplican las disposiciones del Tránsito Comunitario , la circulación de las mercancías entre las partes a las cuales les es de aplicación la Unión Aduanera se efectúa al amparo del régimen de tránsito ; por consiguiente , no ha sido necesario establecer ningún documento específico para justificar la libre circulación de las mercancías en estas dos Uniones Aduaneras de la CE .
— EL ATR para Turquía ( todos los productos excepto los agrícolas y los CECA ).
NOTA :
Los productos agrícolas tienen acuerdo preferencial CE / Turquía por lo que podrán circular entre las partes con un EUR-1 o declaración en factura y son los que figuran relacionados en el ANEXO VI A de esta guía .
Los productos CECA recogidos en el ANEXO I de la Decisión 96 / 528 / CECA y relacionados en el ANEXO VI B de esta guía también pueden circular con el certificado EUR-1 o declaración en factura al existir para ellos acuerdo preferencial CE / Turquía .
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JUSTIFICACIÓN DEL ORIGEN
El certificado de circulación de mercancías ATR es , pues , el documento justificativo para que las mercancías en él amparadas puedan circular libremente entre las partes de la Unión aduanera UE / Turquía .
Normativa :
La Decisión 1 / 2006 del Comité del Consejo Aduanero CE / Turquía , publicada en ( L-265 de 26-09-06 , p 18 ) regula el establecimiento de este certificado , así como , las normas para su cumplimentación , expedición y modelo .
Características del ATR :
Se expide a instancia del exportador por las autoridades aduaneras de Turquía o de un Estado miembro de la UE ( no está previsto que pueda solicitarlo el representante del exportador ).
La descripción de los productos deberá figurar en la casilla prevista al efecto ( n º 10 ) sin dejar líneas en blanco . En caso de que no se rellene por completo , se trazará una línea horizontal debajo de la última línea de la descripción y una línea cruzada en el espacio que quede en blanco .
El ATR no deberá contener ninguna raspadura ni corrección superpuesta , cualquier modificación deberá hacerse tachando los datos erróneos y añadiendo , en su caso , los correctos ; toda modificación de este tipo deberá ser rubricada por el exportador y visada por la aduana de exportación .
Sólo podrá utilizarse cuando las mercancías se transporten directamente entre las partes .
Se redactará en una de las lenguas oficiales de la UE o en turco , en cuyo caso deberá también redactarse en una de las lenguas oficiales de la UE .
Se rellenará a máquina o a mano con caracteres de imprenta y en mayúsculas .
El exportador que solicite la expedición de un ATR debe estar dispuesto a presentar en cualquier momento , a petición de las autoridades aduaneras de exportación , toda la documentación oportuna que demuestre que la mercancía cubierta puede acogerse a la Unión aduanera .